REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000078
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandadas PDVSA Petróleo, S.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ CORTEZ, EDWIN BASTARDO y EDGAR LUIS CHACIN, partes co-demandantes en este proceso judicial, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a las codemandadas PDVSA Petróleo, S.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase únicamente como codemandadas a las sociedades mercantiles F.P. TRANSPORTE, C.A., CNPC SERVICES, S.A. Y SERIVICIOS PETROLEROS HEMICA, C.A.,. Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República de la homologación del desistimiento. Líbrese Oficio a la Procuraduría General de la República. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se libraron los carteles y se registró el auto en el copiador respectivo. Se libró Oficio Nº ___________, dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.-
BP12-L-2004-000078
UAJAR/ua La Secretaria,