ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000031
PARTE ACTORA: Beltrana Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MEZA
PARTE DEMANDADA: Distribuciones Espinoza Yanez C.A. y Transporte Felix Espinoza C.A. (TRASFELICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PACHECO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 12:00 del mediodía del día de hoy lunes 23 de mayo de 2005, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana BELTRANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.398.290, en contra de las sociedades mercantiles DISTRIBUCIONES ESPINOZA YANEZ, C.A., protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de febrero de 1986, quedando registrada bajo el N º 64, Tomo B-1, y TRANSPORTE FELIX ESPINOZA, C.A. (TRASFELICA), protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 7 de enero de 1988, quedando registrada bajo el N º 9, Tomo A, el alguacil del Circuito Laboral realizó el llamado a las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la partes co-demandadas DISTRIBUCIONES ESPINOZA YANEZ, C.A., y TRANSPORTE FELIX ESPINOZA C.A. (TRASFELICA), abogado ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.755.161, inscrito en el INPREAABOGADO bajo el N ° 78.810, cuya representación se evidencia en poder que corre inserto en actas de los folios 28 al 31. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial al llamado realizado por el alguacil del tribunal a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, es decir a las 12:00 del mediodía, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° y 146°.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
El apoderado de la demandada.

En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde se dictó sentencia en forma oral, y se publicó la anterior decisión. Asimismo, se deja constancia que se hicieron las certificaciones para el copiador de sentencias respectivo.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2005-000031
UJAR/ua