ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2004-000350
PARTE ACTORA: FREDDY PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIXTA ROCA GIL y JORGE MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: APOYOMAN, E.T.T., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FERRER
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:00 a.m. del hábil de hoy, 26 de mayo de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano FREDDY PADILLA en contra de la sociedad mercantil APOYOMAN E.T.T., C.A., comparecen a la audiencia el ciudadano Freddy Padilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.270.630, asistido de los abogados en ejercicio SIXTA VICSORIDA ROCA GIL y JORGE MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N º 53.483 y 43.342, quien para todos los efectos de la presente acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil APOYOMAN E.T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N º 5, Tomo 345 Qto, compareció el abogado JUAN CARLOS FERRER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.759.551, quien para todos los efectos de esta acta se denominará “LA EMPRESA”, quienes vista la mediación positiva en este proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR, laboró para ella desde el 1º de junio de 2002 hasta 8 de noviembre de 2004, pero con motivo de la continuidad en otras empresas como PROTEBECA y PREVENCIÓN 357, se le reconoce al EX TRABAJADOR la antigüedad desde el 18 de noviembre de 2000.
Asimismo, la EMPRESA reconoce que el EX TRABAJADOR devengaba un salario básico de Bs. 43.456,00, salario normal Bs. 77.084,56 y salario integral de Bs. 112.231,09, y que fue despedido en forma injustificada el 8 de noviembre de 2004.-
A tal efecto, con miras a ponerle fin a este procedimiento de calificación de despedido, LA EMPRESA procede en este acto a cancelarle las PRESTRACIONES SOCIALES al EXTRABAJADOR, la indemnización por despido, la indemnización sustitutiva del Preaviso y los salarios caídos desde el 8 de noviembre de 2004 hasta el día 5 de mayo de 2005, de acuerdo a los siguientes montos:

PREAVISO (Art.125 L.O.T.): 60 Dias x Bs. 77.08456 = Bs. 4.625.073, 81
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 120 X Bs.112.231, 09 = Bs. 13.467.730,30
ANTIGÜEDAD: 246 Días = Bs. 15.860.414,14
UTILIDADES DE FIDEICOMISO: Bs. 324.037,39
UTILIDADES AÑO 2004: Bs. 20.952.828,41 x 33,33% = Bs. 6.983.577,71
EXAMEN MEDICO PRE-RETIRO: Bs. 43.456,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (DEL 08-11-04 AL 05-05-05): 176 días x Bs. 43.456,00 = Bs. 7.648.256,00

Total.………………………………………………………………………Bs. 52.986.343,97
MENOS DEDUCCIONES:
INCE 0,5% DE UTILIDADES……………………………………………Bs. 34.917,89
SINDICATO 1%..........................................................................................Bs. 69.835,78
PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS EN FIDEICOMISO…Bs. 6.976.253,10
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES………………………..Bs. 3.500.000,00
ADELANTO DE UTILIDADES de fecha 16/07/04……………………..Bs. 1.500.000,00
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES de PROTEBECA y
PREVENCIÓN 357……………………………………………………Bs. 5.595.967,34
Sub-total deducciones……………………………………………….Bs. 17.676.974,11

TOTAL FINIQUITO……………………………………………………Bs. 35.309.369,86

Asimismo, la EMPRESA ofrece pagar al EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 324.037,39, correspondiente a los intereses sobre el FIDEICOMISO, los cuales se compromete a pagarlos para el viernes 3 de junio de 2005.
En este estado, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 35.309.369,86, mediante cheque N º 74460924, a favor de el EX TRABAJADOR, de fecha 24 de mayo de 2005 girado en contra del Banco Mercantil como pago que ponga fin al procedimiento de calificación, pues el pago comprende las prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios caídos desde el 8 de noviembre de 2004 hasta el 5 de mayo de 2005, por lo que, con este pago, a juicio de la EMPRESA, quedan saldadas las pretensiones del actor en cuanto a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos reclamadas en este proceso.
En este estado el EX TRABAJADOR expone: “Sólo en lo que respecta a la indemnización por despido, preaviso y pago de salarios caídos, el EX TRABAJADOR acepta el pago ofrecido por la EMPRESA, pero en cuanto al pago de antigüedad y demás conceptos, me reservo el derecho de demandar cualquier diferencia que tanga a favor. Asimismo, solicito el pago de los salarios caídos desde el 5 de mayo de 2005 hasta la presente fecha, equivalentes a 21 días de salario, que da la cantidad de Bs. 912.576,00”.-
En este estado el apoderado de LA EMPRESA expone: “LA EMPRESA se compromete a pagarle AL EXTRABAJDOR la cantidad de Bs. 912.576,00, por concepto de diferencia de salarios caídos para el 3 de junio de 2005, a los fines de materializar el acuerdo en lo que respecta al presente juicio de calificación de despido.”
En este estado LA EMPRESA paga a el EX TRABAJADOR, y éste recibe a su entera satisfacción cheque N º 74460924, girado en contra del Banco Mercantil de fecha 24 de mayo de 2005, a favor de FREDDY PADILLA, con la mención NO ENDOSABLE por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.309.369,86), quedando a deber LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, por lo que se compromete a pagar para el viernes 3 de junio de 2005, la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.236.613,39), resultante de los salarios caídos y los intereses de FIDEICOMISO, como cantidad restante adeudada al EX TRABAJADOR.
Asimismo, se deja constancia que el EX TRABAJADOR firmó en este acto la planilla de FIDEICOMISO por la cantidad de Bs. 6.976.253,10, los cuales el EXTRABAJDOR los tiene acreditado en cuenta corriente Nº 0530031381, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de FREDDY PADILLA, por lo que el monto total transado para ponerle fin a este proceso de calificación de despido, es la cantidad de Bs. 43.522.325,49.-
Ambas partes, con el pago efectuado y ofrecido, manifiestan que nada quedan a deberse en lo que respecta a este proceso de Calificación de Despido, dejando constancia que el EX TRABAJADOR, no estuvo de acuerdo con la cantidad consignada de PRESTACIONES SOCIALES, y se reserva el derecho de demandar la diferencia de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle, ya que el presente acuerdo, sólo involucra el presente proceso de calificación de despido, por lo que, con la cantidad transada, ambas partes solicitan al tribunal que homologue el acuerdo alcanzado sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido.
Ambas partes, acuerdan que los honorarios profesionales serán cancelados por cada una que los haya contratado.
Por último, EL EXTRABAJADOR solicita que sea devuelto el poder que corre en actas a los folios 8 y 9 de este expediente.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “De la revisión de los términos del acuerdo, se evidencia que el solicitante FREDDY PADILLA está debidamente asistido de abogados, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y la transacción versa sobre materias que no está prohibida la transacción o el desistimiento. En este sentido, se verifica que la demandada paga las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos desde la fecha de despido hasta la presente fecha, y una cantidad de Prestaciones Sociales, correspondiente a la Antigüedad y otros conceptos legales, los cuales el tribunal no entra a analizar sobre la suficiencia del monto pagado, pues como lo manifestó EL EXTRABAJADOR, no está de acuerdo con los mismos, reservándose el derecho de demandar la diferencia en juicio autónomo. Cabe destacar, que el tribunal considera ajustada a derecho la cantidad pagada en cuanto a los salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, siendo que, se verifica además, que el representante de la demandada APOYOMAN ETT, C.A. está suficientemente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni viola o cercena derechos irrenunciables del ex trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, y se constata que el ciudadano FREDDY PADILLA recibió el cheque N º 74460924 por la cantidad de Bs. 35.309.369,00, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 43.522.325,49, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta al presente proceso de Calificación de Despido, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación total del monto transado, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del acta transaccional a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se ordena a la Secretaria certificar el poder original que corre a los folios 8 y 9 del expediente, y devolver el original a los apoderados de EL EXTRABAJADOR. ” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 12:10 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BP12-S-2004-000350