REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001158
El ciudadano WAYNE ANTONIO DAVID DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.210.930, asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.946, interpone Solicitud de Calificación de Despido en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Anzoátegui, en los siguientes términos:
Plantea el solicitante que el 14 de abril de 2003, comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez ocupando el cargo de Jefe de Vialidad, devengando un salario de Bs. 550.000,00 mensuales, luego el 12 de enero de 2004, mediante Resolución fue cambiado al cargo de Coordinador de Publicidad y Propaganda, pasando a devengar un salario de Bs. 705.000,00 mensuales.
Alega que el 18 de abril de 2005, fue notificado por el Director de Recursos Humanos que estaba despedido, cuyo acto Administrativo se verificó el 11 de abril de 2005, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal de esa misma fecha, mediante Resolución N º 171, mediante la cual se remueve al ciudadano DAVID WAYNE, como Coordinador de Publicidad y Propaganda, cuyo ejemplar aparece en copia fotostática que corre al folio 6, 7 y 8 del expediente.
Alega el solicitante que fue destituido de su cargo sin que haya incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sea calificado como despido injustificado y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con el pago de los salarios caídos.
El tribunal para decidir observa:
Conforme lo señala el peticionante, a juicio de este Tribunal, el cargo desempeñado de COORDINADOR DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, constituye una relación de EMPLEO PÚBLICO con la Administración Pública Municipal, cuya regulación legal se circunscribe a leyes especiales como la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 37522 del 6 de septiembre de 2002, ello se desprende del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:
“Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.”
De allí que, si el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo no regula a los funcionarios públicos municipales, el peticionante no se encuentra amparado por la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, sino por las disposiciones especiales de Carrera Administrativa que rigen la relación de empleo público, por lo tanto, resulta contraria a derecho la solicitud de reenganche del peticionante a sus labores habituales bajo el amparo de la estabilidad laboral, en consecuencia, a juicio de este tribunal, es inadmisible la Solicitud de Calificación de Despido intentada. Así se decide.
Para mayor abundamiento, conforme a la sentencia N ° 1.386 de fecha 15 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso a.m. Rodríguez contra la Gobernación del Estado Apure, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, publicada en la obra Ramírez & Garay Tomo 217, p. 716, se estableció lo siguiente:
“El conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial.”
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano WAYNE ANTONIO DAVID DE FREITAS en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, bajo el amparo de la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por ser contraria a derecho.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 12:55 de la tarde se publicó la anterior decisión, y se registró la decisión en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-001158
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