ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000165
PARTE ACTORA: EDGAR RAUSSEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS LEAL PERDOMO, JOSE GREGORIO BETANCOURT y JOSÉ ANTONIO ARAGUATAMAY.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTINEZ PERICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, martes 31 de mayo de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el proceso que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano EDGAR RAUSSEO en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., compareció la parte demandante ciudadano EDGAR RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.043.851, asistido por los abogados en ejercicio JORGE LUIS LEAL, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y JOSÉ ANTONIO ARAGUATAMAY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 90.996, 30.972 y 65.095, quien para todos efectos de esta acta se denominará el EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Enero de 1988 quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 35 y ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Abril del año 2.002, bajo el N º 37, Tomo A-20, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, (El Tigrito) Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, compareció el abogado WILSON MARTÍNEZ PERICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.243.736, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.560, representación que consta según poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Febrero del año 2005 quedando anotado bajo el N º 15, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, la cual corre de los folios 46 al 48, quien para los efectos de esta acta, se denominará EL EX PATRONO, estando las partes presentes en la audiencia, producto de la mediación positiva en este proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA, inicio sus servicios laborales el día 25 de Junio del Año 2002, en la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. con el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD, hasta el día 11 de Febrero del Año 2.004 en que se terminó la relación laboral, teniendo por lo tanto una duración la relación laboral de UN (1) año, SIETE (7) meses y Dieciséis (16) días entre el Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA y la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A.
CLAUSULA SEGUNDA: Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA reclama mediante esta demanda la cantidad de TREINTA NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (39.164.838,16 Bs.) y aduciendo que según le corresponde los siguientes conceptos: Preaviso por despido Injustificado 2.376.272,70 bolívares, Antigüedad Legal 8.024.080,87 bolívares, Antigüedad Adicional por despido injustificado 4.449.484,60 bolívares, Vacaciones Anuales según Cláusula 8 del contrato Colectivo Petrolero 1.584.181,80 bolívares, Vacaciones Fraccionadas 924.106,05 bolívares, Bono vacacional 1.650.000,15 bolívares, bono vacacional fraccionado 962.500,09 bolívares, examen de Pre-Retiro 36.666,67 bolívares, utilidades 528.060,61 bolívares, Utilidades por vacaciones Vencidas 1.078.060,65 bolívares, salarios dejados de cancelar desde el 25 de Junio del año 2002 hasta el 04.02.2004 es decir 479 días que es igual a 17.559.454,58 bolívares, menos (-) 8.030,61 bolívares por concepto de retención de I.N.C.E. para un total de Bs. 39.164.838,16.
CLAUSULA TERCERA: La Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A en su propio nombre y beneficio rechaza las pretensiones planteadas en la cláusula anterior debido a que considera que las pretensiones del Ex Trabajador son exageradas e ilegales, ya que al Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA le corresponde por el Pago de sus Prestaciones Sociales la Cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (2.906.166,31 Bs.) por las siguientes razones: porque la relación laboral se termino por DESPIDO JUSTIFICADO y como consecuencia no le corresponde Preaviso, no le corresponde vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado, pero si le corresponde la Prestación de Antigüedad Vacaciones y bono Vacacional cumplidos y las Utilidades establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, el ex patrono considera que como el ex trabajador se desempeñó como SUPERVISOR SHA, es catalogado como un empleado de confianza y en consecuencia, no es beneficiario de la convención colectiva.
CLAUSULA CUARTA: Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA reclama mediante esta demanda la cantidad de TREINTA NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (39.164.838,16 Bs.) Por concepto de sus Prestaciones Sociales como son: Preaviso por despido Injustificado 2.376.272,70 bolívares, Antigüedad Legal 8.024.080,87 bolívares, Antigüedad Adicional por despido injustificado 4.449.484,60 bolívares, Vacaciones Anuales según Cláusula 8 del contrato Colectivo Petrolero 1.584.181,80 bolívares, Vacaciones Fraccionadas 924.106.05 bolívares, Bono vacacional 1.650.000,15 bolívares, bono vacacional fraccionado 962.500.09 bolívares, examen de Pre-Retiro 36.666,67 bolívares, utilidades 528.060,61 bolívares Utilidades por vacaciones Vencidas 1.078.060,65 bolívares, salarios dejados de cancelar desde el 25 de Junio del año 2002 hasta el 04.02.2004 es decir 479 días que es igual a 17.559.454,58 bolívares menos 8.030,61 bolívares por concepto de retención de I.N.C.E. para un total de 39.164.838,16 Bolívares, sin embargo ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concepciones con el fin de dar por terminado los planteamientos reclamados en la presente demanda y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio por parte del Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA ya identificado, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., durante el período de UN (1) año, SIETE (7) meses y Dieciséis (16) días de igualmente con el objeto de poner fin a presente reclamación a través de la actual demanda laboral entre el Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. hemos acordado en transigir, cualquier diferencia, actual o eventual con motivo de la Terminación de la relación laboral por los conceptos de: Prestaciones Sociales. Diferencias de Prestaciones Sociales, Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, intereses por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, también comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que pudiera corresponderle al Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA con ocasión de la prestación de sus servicios y en consecuencia la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. conviene en cancelar al Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00 Bs.) cantidad ésta que se le cancela al Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA por sus Prestaciones Sociales, intereses por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, también comprende el pago de cualquier otro beneficio Legal y Contractual que le pudiese corresponder por la prestación de sus servicios, cantidad esta acordada entre el Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. de los conceptos antes expresados en las cláusulas anteriores, así como a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle al Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA por los siguientes conceptos: Preaviso legal y contractual, Antigüedad legal y contractual, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados legales y contractuales, tiempo extraordinario de trabajo legal y contractual, y de comida, prima por concepto de movilización, tiempo de viaje, días de reposo, sábados y domingos, días feriados, daños y perjuicios materiales y morales, legales, contractuales y extra-contractuales, utilidades legales y contractuales, salarios pendientes, indemnizaciones derivada de la Ley del Seguro Social, Ley Política Habitacional, Paro Forzoso y de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, Indemnizaciones por incapacidades legales y contractuales derivadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00 Bs.) que se cancela a través de ésta Transacción de mutuo acuerdo entre las partes. (EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA – EMPRESA IMPERIO C.A.).-
CLAUSULA QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que la empresa Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., paga y cancela en este acto al Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA, quien recibe a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) en efectivo, en moneda de curso legal, a su entera satisfacción, como pago único, total y definitivo, que pone fin al proceso, quedando comprendido en ella, cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que, con el pago recibido, ambas partes declaran que nada quedan a deberse por la relación de trabajo descrita en este proceso.
CLAUSULA SEXTA: El Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA, conviene y reconoce que el pago que ha recibido de parte de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., por la cantidad antes señalada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera corresponderle por la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto o beneficio laboral, así como todos los conceptos laborales descritos en las Cláusulas anteriores.
CLAUSULA SEPTIMA: El Ex Trabajador EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA, declara que con motivo del pago de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por él recibido en esta Transacción nada más tiene que reclamarle a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. por ningún concepto y desiste de toda acción y Procedimiento Judicial y Administrativo contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o relación laboral, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual, entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás Leyes, Decretos o Reglamentos laborales.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, de la presente Transacción ya que cumple con todos los extremos legales de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil Vigente, y la someten a la Homologación por parte de este Juzgado, por cuanto la presente Transacción laboral no es contraria a derecho al orden público, ni a las buenas costumbres.
CLAUSULA NOVENA: Las partes solicitamos de este juzgado se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Queda entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales que los haya contratado. Igualmente solicitamos se sirva expedir copia certificada de la presente transacción una vez que haya sido homologada.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el demandante EDGAR RAUSSEO recibe a su entera satisfacción en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), está debidamente asistido de abogados, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y la transacción no versa sobre materias que está prohibida la transacción o el desistimiento, así como se verifica que el representante de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. está suficientemente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir copias certificadas de la presente transacción para entregarlas a cada una de las partes. Asimismo, se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 a.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BH13-L-2004-000165
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