ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000037
PARTE ACTORA: Ivan Renier Romero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO REYES
PARTE DEMANDADA: Transporte y Servicios SCHEPIS y FIGUERA, C.A y Precision Drilling de Venezuela
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SCHEPIS abogada ALINDA HERNANDEZ y por PRECISION DRILLING Sayurí Rodríguez.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la 1:00 p.m. del día de hoy viernes 6 de mayo de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en el proceso que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano IVAN RENIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.913.978, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A. (SCHEFICA) Y PRESCISION DRILLING, comparecieron las partes a la audiencia, por la parte demandante IVAN RENIER ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 4.913.978 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente REPRESENTADO en este acto por el abogado, HUGO REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 88.072, carácter y facultades para actuar en este actor las cuales se desprenden de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, por una parte y por la otra las empresas , "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; persona jurídica domiciliada estatutariamente en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha, 6 de FEBRERO de 1.996, bajo el número 21, tomo "107-A; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades las cuales constan en autos; y la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” Sociedad mercantil originalmente inscrita por el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Enero de 1.993 , bajo el número 03, Tomo 15-A-Sgdo y actualmente domiciliada en la ciudad de El Tigre, tal y como se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 1.998, bajo el número 37, Tomo 10-A, representada por la abogada SAYURI RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 86.704; quienes en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominarán LAS DEMANDADAS y en este expediente o Asunto número BH13-L-2003-000037, quienes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo, mediante la presente transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 14 de agosto de 2.001, hasta el dia 27 de marzo de dos mil tres; que se negó a practicarse todo examen médico pre-retiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LAS DEMANDADAS cancelan en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en paìs, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 130.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 30.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 10.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 22.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 28.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 23.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 5.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 11.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 2.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 1.500,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 500,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 3.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 2.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 3.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 5.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 3.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.112,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 6.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 2.222,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 3.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 2.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 1.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 5.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 5.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 2.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 3.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 5.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS DEJADOS DE PAGAR, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 30.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 30.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 49.666,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 10.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE ,CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 5.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 500.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; persona jurídica domiciliada estatutariamente en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha, 6 de FEBRERO de 1.996, bajo el número 21, tomo "107-A; y contra la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” Sociedad mercantil originalmente inscrita por el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Enero de 1.993 , bajo el número 03, Tomo 15-A-Sgdo y actualmente domiciliada en la ciudad de El Tigre, tal y como se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 1.998, bajo el número 37, Tomo 10-A, fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mediante dinero en efectivo; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa, "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mediante dinero en efectivo y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por la empresa "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.” , en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; y "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” ya identificada en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otras 2, una para cada DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS, le dieron todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobre tiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; ya identificada, la cantidad de seis millones doscientos ocho mil treinta y dos bolívares con cuatro céntimos en el momento de la terminación de su contrato de trabajo.
CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.
QUINTA: LAS DEMANDADAS, "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; y "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo eximen de costas al respecto.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, antes identificada, como apoderada de la empresa demandada "TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.”, “SCHEFI C.A.”; y el carácter de la abogada SAYURI RODRIGUEZ antes identificada como apoderada de la empresa demandada "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo." En este estado interviene el Tribunal y expone: “Verificada las facultades para transigir y recibir que tiene cantidades de dinero que tiene el Abogado Hugo Reyes, en representación del demandante IVAN RENIER ROMERO, y habiéndose constatado que el abogado HUGO REYES, recibió de manos de la abogada ALINDA HERNÁNDEZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en efectivo, siendo que el trabajador tiene plena capacidad de disposición de sus derechos litigiosos una vez culminada la relación de trabajo. Asimismo, el tribunal constata las facultades para transigir que tienen las representantes de las demandadas. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir tres (3) copias certificadas del presente acuerdo a las partes. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA SCHEPIS, C.A.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA PRECISIÒN DRILLING, C.A.

LA SECRETARIA