REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2005-000126

Visto el escrito de subsanación presentado por la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ LOPEZ en fecha 3 de mayo de 2005, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la tempestividad e idoneidad de la subsanación presentada, en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que este tribunal por auto de fecha 21 de marzo de 2005, ordenó la corrección del libelo por no cumplir con lo señalado en el numerales 3º y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basado en que el actor no señala los componentes del salario, ni la forma cómo calculó el salario normal y el salario integral, así como el actor no señaló la fecha de terminación de la relación de trabajo, ni indicó si le fueron canceladas su prestaciones sociales, ni el monto pagado, razón por la que no se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la parte demandante para que subsane las deficiencias señaladas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que en caso de no subsanar dichas omisiones, se declarará inadmisible la demanda.
En fecha 29 de abril de 2005, la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ LÓPEZ, se da por notificado del auto que ordena la corrección y en fecha 3 de mayo de 2005, consigna escrito de subsanación en doce (12) folios útiles, lo que a juicio del tribunal, la subsanación se hizo tempestivamente, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación. Así se decide.
No obstante, con respecto a la idoneidad de la subsanación conforme a los términos ordenados en el auto de fecha 21 de marzo de 2005, el tribunal observa que la parte actora en su escrito de subsanación de fecha 3 de mayo de 2005, no subsana en los términos ordenados por el tribunal, por cuanto no indica cómo obtuvo el salario integral, ni indica sus componentes para que el tribunal pueda verificar su procedencia. Asimismo, en su escrito de subsanación, la actora no indica la fecha en que terminó la relación de trabajo, así como tampoco señala al tribunal si recibió pago alguno por sus prestaciones sociales, sin indicar fechas y monto que recibió. En consecuencia, a juicio de este tribunal, la parte demandante no subsanó en los términos ordenados en el auto de fecha 21 de marzo de 2005, por lo que se debe declarar inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado el libelo conforme a lo ordenado en auto de fecha 21 de marzo de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 11:45 de la mañana se publicó la anterior decisión. Se hicieron las certificaciones para el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000126