REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH13-S-2003-000063
PARTE ACTORA: JOSÈ FRANCISCO SOJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.993.001, domiciliado en la Pariaguan, Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE PARTE ACTORA: No constituyò.
PARTE DEMANDADA: PATHERS CORPORATION, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyò.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-S-2003-000063, contentivo de solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano JOSÈ FRANCISCO SOJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.993.001, en contra de la empresa PATHERS CORPORATION, C.A, este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el actor en fecha 23 de Octubre de 2003, admitiendo el entonces Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicha solicitud en fecha 29 de Octubre del mismo año. Ahora bien, la única actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue la presentación de la demanda en fecha 23 de Octubre de 2003, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. KARELIA SILVEIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARINES SULBARAN.
NOTA. En ésta misma fecha, once (11) de mayo de 2005, siendo las 12:03 m, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES SULBARAN.
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