REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000083
PARTE ACTORA: EDGAR RAMÓN MORENO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.546.222.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.577.
PARTE DEMANDADA: PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 2001, bajo el No 22, Tomo A-77, con posterior modificación por ante el mismo registro mercantil en fecha 20 de Noviembre del año 2001, anotada bajo el No 36, tomo A-81.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, JORGE A. QUIJADA Y RACHID MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.229, 63.834 y 10.923, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2005, siendo la 01:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma, el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.577, actuando en su carácter apoderado judicial del demandante ciudadano EDGAR RAMÓN MORENO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.546.222, igualmente compareció el apoderado judicial de la empresa demandada PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A, Abogado JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.229, dándose así inicio a la audiencia preliminar, toma la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, a fin de evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, toma la palabra el apoderado de la empresa demanda y expone: A los fines de evitar la continuidad del presente litigio y hacer esta carga mas onerosa para la parte demandada y aprovechando la mediación, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 9.000.000,oo) por concepto de todos y cada uno de los derechos reclamados por la parte actora y consigno en este acto para cancelar la Cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 4.500.000,oo) mediante cheque de gerencia del Banco Provincial No 56527 a favor del ciudadano EDGAR RAMÒN MORENO MANRÌQUE, y me comprometo a cancelar el saldo restante de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 4.500.000,oo), para el día miércoles dieciocho de mayo del año 2005. Es todo. En vista de la anterior propuesta hecha por el apoderado de la parte demandada y por cuanto todo proceso judicial consiste en una incertidumbre con respecto a sus resultados en nombre y representación de la parte actora EDGAR RAMÒN MORENO MARIQUE, plenamente identificado en actas, la acepto en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir en este acto cheque de gerencia del Banco Provincial No 56527 a nombre de mi representado EDGAR RAMÒN MORENO MANRÌQUE, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 4.500.000,oo). Es todo. Ambas partes solicitan les sean expedidas copias certificadas de la presente acta. En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que el apoderado de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta transaccional, tal como fue solicitado supra por las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad acordada. Se deja constancia que en este mismo acto les son devueltas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
ABOG. KARELIA SILVEIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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