REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Mayo de 2.005
195° Y 146°

ASUNTO: BP12-L-2005-000027
PARTE ACTORA: YRSEN COROMOTO RÌOS PUMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.184, domiciliada en la ciudad de Anaco.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.304.
PARTE DEMANDADA: EVERGREEN SERVICE, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 2, Tomo A-13 el veintidós (22) de febrero de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2005, siendo las 01:00 p.m, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana YRSEN COROMOTO RÌOS PUMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.184, domiciliada en la ciudad de Anaco, y sus apoderada judicial Abogada LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.304, y el ciudadano Charbel Bachir Abiharb, titular de la cédula de identidad número V- 6.543.687, en su carácter de gerente general de la empresa EVERGREEN SERVICE, C.A, arriba identificada, asistido en este acto tal como se evidencia de acta de asamblea extraordinaria que consigna en este acto en original y copia simple a los fines de su certificación por secretaría, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Asdrúbal Jacinto Lozada López, titular de la cédula de identidad número V- 2.640.534 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.292, se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, seguidamente las partes exponen que el motivo de renunciar al lapso de comparecencia es precisamente poner fin a la controversia, por lo que celebramos formalmente en este acto celebramos la presente transacción judicial para así evitar prolongar el juicio de cualquier naturaleza que puedan representar costos mayores para ambas partes y nos hacemos mutuas y reciprocas concesiones. Dicha transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera: Consta en el libelo de la demanda que cursa en el expediente signado con el número BP12-L-2005-000027, por ante este Juzgado que la ciudadana Luisa Amelia Rosas, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Irsen Coromoto Ríos Pumar, intentó una demanda laboral en contra de la empresa EVERGREEN SERVICE CA, mediante el cual reclama el pago de Trescientos Trece Millones Cuatrocientos Trece Mil Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos ( Bs. 313.413.092,62) , por los conceptos que a continuación se especifican:
1.- Por indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de ( Bs. 11.666.852,40)
2.- Por Antigüedad Legal la cantidad de bolívares 70.001.114,40 .
3.- Por indemnización por despido Injustificado la suma de 29.167.131,00
4.- Por vacaciones anuales correspondientes al año 1998/1999, la cantidad de 2.211.481,44,
5.- Por vacaciones anuales correspondientes al año 1999/2000, la cantidad de 2.959.784,
6.- Por vacaciones anuales correspondientes al año 2000/2001, la cantidad de 958.333,42
7.- Por vacaciones anuales correspondientes al año 2001/2002, la cantidad de 4.391.000
8.- Por vacaciones anuales correspondientes al año 2002/2003, la cantidad de 3.406.325,00
9,- Por vacaciones anuales correspondientes al año 2003/2004, la cantidad de Bolívares 5.055.634,04
10- Por Bono vacacional anual correspondientes al año 1998/1999 la cantidad de 737.160,48
11.- Por bono vacacional anual correspondientes al año 1999/2000 la cantidad de 1.076.285,28
12- Por Bono vacacional anual correspondientes al año 2000/2001 la cantidad de 375.000,03
13.- Por Bono vacacional anual correspondientes al año 2001/2002 la cantidad de 1.829.583,03
14- Por Bono vacacional anual correspondientes al año 2002/2003 la cantidad de 1.498.783,00
15- Por Bono vacacional anual correspondientes al año 2003/2004 la cantidad de 2.333.370,48
16.- Por utilidades generadas en el año de 1998, la cantidad de bolívares 8.073.753,95
17.- Por utilidades generadas en el año de 1999 la cantidad de bolívares 6.319.781,59
18.- Por utilidades generadas en el año de 2000, la cantidad de bolívares 8.073.753,95
19.- Por utilidades generadas en el año de 2001, la cantidad de bolívares 2.500.500,00 20.- Por utilidades generadas en el año de 2002, la cantidad de bolívares 10.179.536,64
21.- Por utilidades generadas en el año de 2003, la cantidad de bolívares 7.376.655,
22.- Por utilidades generadas en el año de 2004, la cantidad de bolívares 9.121.838,
23.- Por incidencia de las utilidades sobre la antigüedad la cantidad de 11.900.189,44
24.- Por incidencia del Bono vacacional en la antigüedad bolívares 1.400.022,28
25.- Adicionalmente a estos conceptos reclama la cantidad de bolívares 119,729.000,46 por concepto de comisiones . 26.- De igual manera la apoderada de la demandante ha calculado sus honorarios profesionales en la cantidad de bolívares (94.023.927,78).
Segunda: La empresa demandada se da por notificada en este acto, a los fines de darle celeridad al proceso y ponerle fin al presente por medio de la vía transaccional .Y la demandante comparece por ante este despacho libre de constreñimiento y de forma voluntaria, ambos debidamente asistidos de abogado.
Tercera: La empresa demandada niega rechaza y contradice enfáticamente la estimación de las cantidades reclamadas por el actor por conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con nuestra representada , debido a que la trabajadora demandante renunció a su contrato de trabajo en fecha 30 de agosto de 2004, razón por la cual no le corresponde la cantidad reclamada, igualmente rechaza niega y contradice que tenga que cancelarle los conceptos que a continuación se especifican:
(1)Indemnización sustitutiva de preaviso, (2) Antigüedad Legal, (3) Indemnización por despido, (4) Vacaciones anuales correspondientes al año 1998/1999, (5) Vacaciones anuales correspondientes al año 1999/2000, (6) Vacaciones anuales correspondientes al año 2000/2001, (7) Vacaciones anuales correspondientes al año 2001/2002, (8) Vacaciones anuales correspondientes al año 2002/2003, (9) Vacaciones anuales correspondientes al año 2003/2004, (10) Bono vacacional anual correspondientes al año 1998/1999, (11) Bono vacacional anual correspondientes al año 1999/2000, (12) Bono vacacional anual correspondientes al año 2000/2001, (13) Bono vacacional anual correspondientes al año 2001/2002, (14) Bono vacacional anual correspondientes al año 2002/2003, (15) Bono vacacional anual correspondientes al año 2003/2004, (16) Utilidades del año 1998 .
(17) Utilidades del año 1999 (18) Utilidades del año 2000 (19) utilidades del año 2001, ( 20) Utilidades del año de 2002, (21) Utilidades del año 2003, (22)Utilidades del año 2004, (23) Incidencia de las utilidades sobre la antigüedad (24) Incidencia del Bono vacacional en la antigüedad. (25) La cantidad de bolívares 119,729.000,46, por comisiones ya que la empresa demandada Evergreen Service CA, licitaba en licitaciones públicas y no adeuda cantidad alguna por concepto de comisiones a la reclamante identificada ut supra (26) La empresa demandada Evergreen Service CA, rechaza niega y contradice que tenga que cancelar los honorarios profesionales en la cantidad de Noventa y cuatro millones veintitres mil novecientos veintisiete bolivares con setenta y ocho centimos (Bs. 94.023.927,78) a la abogada actora, ya que, quien tiene que cancelarlo es la demandante ciudadana Irsen Ríos.
Cuarta: La DEMANDADA, sin embargo, para evitar más molestias, pérdida de tiempo y gastos de dinero, le OFRECE en este acto a la DEMANDANTE, por “Vía de Transacción”, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 75.000.000,00) para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda que la DEMANDADA le pudiere adeudar y cualquier otro gasto que se hubiere podido haber ocasionado por el presente juicio.
Quinta: La DEMANDANTE tomando en consideracion el tiempo transcurrido desde el momento de incoar la presente demanda , hasta la presente fecha y con el fin de evitar mayor pérdida de tiempo ACEPTA por la “Vía Transaccional” la suma acordada de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 75.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda por el pretendido cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y que los honorarios profesionales de la Abogada de la demandante causados por motivo de este proceso son por cuenta de la demandante ; y de esta manera dar por terminado el juicio que se tiene incoado contra la empresa demandada Evergreen Service C . A. Así mismo , la DEMANDANTE conviene en que mediante dicho pago queda satisfecha la pretensión plasmada en su demanda y en consecuencia no tiene absolutamente nada que reclamar a la DEMANDADA por cualquier concepto que pudiese de alguna forma adeudarle, es decir, Preaviso, Antigüedad Legal , Indemnización por despido Bono vacacional, Utilidades, Incidencia del Bono vacacional en la antigüedad, Comisiones , Días de descanso, Días feriados, Horas extras, Bono nocturno, así como también queda excluido de este pago la indexación que pudiera haber generado la cantidad posiblemente adeudada.
Sexta: La suma acordada será cancelada de la siguiente manera: La demandante ciudadana IRSEN COROMOTO RÍOS PUMAR, autoriza a la empresa demandada Evergreen Service CA, a que deduzca de los SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100( Bs. 75.000.000,00) , las siguientes cantidades: (1) La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs. 9.000.000,00) para que sean cancelados a la Doctora LUISA AMELIA ROSAS por concepto de honorarios profesionales del presente proceso, el cual se hace en este mismo acto mediante cheque número 72665487 de fecha 11 de mayo de 2005, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100, girado contra el Banco Mercantil Agencia Anaco emitido no endosable a nombre de LUISA ROSAS (2) La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 33.408.600;00) , para cancelar las facturas números 002341 y 002445 de fechas 26-08-2004 la primera y 15-10-2004, la segunda , por un monto pendiente de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES CON 00/100 ( Bs. 23.357.600,00) la primera y DIEZ MILLONES CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.051.000,00) , la segunda , facturas éstas que la empresa ENVIPETROL CA, adeuda a Evergreen Service C A, y que la ciudadana Irsen Coromoto Ríos Pumar es la fiadora solidaria y principal pagadora. y la cantidad restante de bolívares TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ( Bs. 32.591.400,00) sea cancelada a nombre de IRSEN COROMOTO RÍOS PUMAR, dicha cantidad se cancela en este mismo acto en cheque número 79665489 por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100( Bs. 32.591.400,00) contra el Banco mercantil Agencia Anaco, emitido no endosable a nombre de IRSEN RIOS de fecha 11 de mayo de 2005.
Septima: Ambas partes convienen en dar a la presente Transacción el carácter de Cosa Juzgada, y en consecuencia, la ciudadana IRSEN COROMOTO RÍOS PUMAR, declara que nada más tiene que reclamar a la empresa Evergreen Service C A, por concepto alguno derivado del presente juicio de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, todo ello en razón de que con la presente “Transacción” y según las mutuas concesiones realizadas por las partes, que no son contrarias a Derecho, han quedado definitivamente liquidados y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.
Octava: Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, se sirva homologar la presente “Transacción”, y en consecuencia, le imparta el Carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente , Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copia certificada de la presente acta Transaccional y del auto que la homologue. Así mismo manifestamos y ratificamos en base al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas partes y muy especialmente la de la actora libre de constreñimiento y coacción. En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que el representante de la empresa demandada tiene facultades para realizar el presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÒN, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta transaccional, tal como fue solicitado por las partes. Visto que en este mismo acto se hace entrega de los cheques supra identificados, a la ciudadana YRSEN COROMOTO RÌOS PUMAR, ya identificada, y a su apoderada judicial, tal como fue acordado, no quedándose a deber nada ninguna de las partes, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo. Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. KARELIA SILVEIRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA