REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2004-000188
DEMANDANTE: HENRY JAVIER RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.504.661, con domicilio en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HERMES CUICA HERNANDEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 38.230.
DEMANDADO: PIONER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyò.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCAPACIDAD.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, presentada por el Abg. HERMES CUICA HERNANDEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY JAVIER RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.504.661, mediante la cual desiste del procedimiento solo contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., este Tribunal observa: Se inicio el presente procedimiento por demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCAPACIDAD, incoada por el ciudadano HENRY JAVIER RAMOS, antes identificado, contra las empresas PIONER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de Junio de 1992, bajo el No 31, Tomo A-44, y PDVSA PETROLËO Y GAS, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-SGDO, reformada posteriormente según escrito que consta en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de Mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-SGDO, admitida en fecha 02 de Septiembre de 2004 por el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, constatado previamente que el apoderado actor tiene facultades expresas para desistir, siendo que tal desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda, y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con respecto la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal

ABG. KARELIA SILVEIRA
La Secretaria

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
En esta misma fecha 19-05-2005 se publicó la anterior decisión.
La Secretaria


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN