REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: BH13-L-2004-000125
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.188.636, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, JOSÉ CALAZAN NOTARO y ROXANA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 87.446, 18.970 y 84.408, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TECNO AMBIENTE, C.A, inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el No 2, Tomo A-38, en fecha 17 de Mayp de 1999, y ENI DACION , B.V, antes denominada LASMO DE VENEZUELA, B.V, sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, debidamente domiciliada en la República Bolivariana, según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial delDistrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 1997, bajo el No 48, Tomo 144-AQto
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Por TECNO AMBIENTE, C.A, los Abogados ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO y ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.142 y 43.673, respectivamente, Y por la empresa ENI DACION , B.V, Los Abogados ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, ISABELLA MILLÁN MARTÍNEZ y ANACARINA PÉREZ ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.160, 107.275 y 81.210, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 13 de Abril de 2005, siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto por el alguacil de este circuito laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.188.636 y su apoderado judicial Abogado DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.446, de este domicilio, y por la empresa TECNO AMBIENTE, C.A, arriba identificada, su apoderada judicial, Abogada ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.142, y por la empresa ENI DACION, B.V, antes LASMO DE VENEZUELA, B.V, la Abogada ANACARINA PÉREZ ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 81.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, identificadas las partes, se dio inicio la Audiencia Preliminar, toma la palabra la Juez quien expone a las partes los beneficios de hacer uso de los medios de autocomposición procesal a los fines de evitar un proceso prolongado, y luego de sostenidas conversaciones las partes arriba identificadas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada TECNO-AMBIENTE, C.A., admite la relación de trabajo alegada por el demandante, no obstante, afirma que es una relación de trabajo eventual, en forma discontinua e interrumpida, no permanente durante el tiempo. Sin embargo, en aras de procurar un arreglo, admite la continuidad de la relación de trabajo, pero no durante todo el tiempo de servicio alegado de dos (02) años, dos (02) meses y (20) días, sino de los días efectivos laborados que reconoce la demandada de 114 días, que arroja un total de Tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
La demandada niega el salario alegado por el demandante, pero alega expresamente que el salario base de cálculo es de Bs. 24.125,30. Asimismo, alega que el demandante recibió varios adelantos de prestaciones sociales, que se discriminarán más adelante. La demandada admite que al trabajador se le aplica los beneficios económicos de la contratación colectiva petrolera. La demandada igualmente niega que se le deba al trabajador la indemnización por despido y preaviso del artículo 125 LOT, la incidencia de las utilidades sobre la antigüedad, y el bono único especial. Producto de la mediación efectuada en el proceso, ambas partes concertaron y coincidieron en señalar, aceptar y reconocer, las siguientes bases para el acuerdo transaccional:
1) Ambas partes aceptan y acuerdan como base de cálculo, un salario diario de Bs. 24.125,30 y un salario integral de Bs. 31.409,13.
2) El tiempo de servicio efectivo de labores es de tres (03) meses y veinticuatro (24) días, el cual la demandada admite como tiempo efectivo de labores ininterrumpidas para los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, y así lo acepta el demandante
3) El actor reconoce que no son procedentes los conceptos de indemnización por despido y preaviso, conforme al artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, por la aplicación del contrato colectivo petrolero.
4) La demandada reconoce, en aras de procurar un acuerdo transaccional, que el trabajador laboró en forma permanente y reconoce la aplicación del contrato colectivo petrolero con todos sus beneficios.

Una vez lograda la mediación en cuanto a los puntos controvertidos, se procede a calcular las prestaciones sociales al trabajador, en los siguientes términos:

- PREAVISO (CLAUSULA 9.1. a): 07 días a Bs. 31.409,13 = Bs. 168.877,1
- ANTIGÜEDAD LEGAL (CLAUSULA 9.b): 10 DÍAS X 31.409,13 = Bs. 314.091,3
- VACACIONES VENCIDAS (Cláusula 8): 7,5 días x 24.125,30 = Bs. 180.939,75
- AYUDA DE VACACIONES (Cláusula 8.e): 11,25 días x 24.125,30 = Bs. 271.409,62
- INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN………………….Bs. 2.840.932,3
- UTILIDADES PENDIENTES: Bs. 723.750,oo

TOTAL LIQUIDACIÓN: …………..………………………………Bs. 4.500.000,oo

Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ, en este proceso en la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,oo) , los cuales serán pagados en la forma siguiente: Un primer pago por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 3.500.000,oo), el día Jueves cinco (05) de mayo de 2005, y el segundo pago por el monto restante de UN MILLÒN DE BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,oo) dentro de los sesenta (60) días siguientes, con la cantidad transada, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.


Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que la apoderada de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes, inclusive a la representante de la codemandada ENI DACIÓN que estuvo presente. Hasta que conste en autos la total cancelación de la cantidad transada, el tribunal se abstiene el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10
La Juez Temporal

ABOG. KARELIA SILVEIRA


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA