REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2002-000074
DEMANDANTE: CARLOS ENRÌQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.069.825.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JOSÈ RAMÒN LEOTAUD, inscrito en el Impreabogado bajo el No 85.390.
DEMANDADO: BLINDADOS DE ORIENTE, S.A, sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 222, Tomo A-11, folios 156 al 170, de Fecha 28 de Junio de 1975.
APODERADOS DEL DEMANDADO: CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMÀN RODRÌGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.767 y 10.164, respectivamente.
Vista la diligencia presentada por el Abog. JOSÈ RAMÒN LEOTAUD, inscrito en el Impreabogado bajo el No 85.390, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRÌQUE CAMACHO, identifica en autos, en la cual solicita la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la misma sea decidida conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 197 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal previa revisión de las actas procesales Observa que, en auto de fecha 02 de Octubre de 2003, el entonces Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acordó la notificación de la empresa demandada BLINDADOS DE ORIENTE, S.A, por carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, librando en esa misma fecha cartel de emplazamiento en el cual se le señala a la referida empresa que, deberá comparecer ante ese Tribunal a darse por citado dentro de los tres días hábiles siguientes a la constancia que haga el ciudadano alguacil de haber fijado ese cartel en su morada y en las puertas del Tribunal y de haber consignado otro igual en su secretaría u oficina receptora de correspondencia, con la advertencia de que si no comparece dentro de dicho lapso se le nombraría defensor judicial con quien se entenderá la notificación y demás trámites del proceso, el cual fue fijado según constancia del alguacil que cursa la folio 177, en la sede de la empresa en fecha 10 de Octubre de 2003, y manifiesta haber entregado una copia del mismo en su oficina receptora. Ahora bien, en fecha 15 de octubre de 2003, los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMÀN RODRÌGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A, en lugar de darse por citados, acto procesal posterior a la fijación del cartel de notificación, oponen cuestiones previas, (folios 178 al 180), por lo que a juicio de quien suscribe tal escrito de oposición de cuestiones previas es extemporáneo por anticipado, y habiéndose vencido el lapso de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que actuaron en el expediente los apoderados de la empresa demandada, en razón de la cual se entienden tácitamente notificados, sin que los mismos hayan ratificado tal escrito de cuestiones previas o en su defecto contestado la demanda, a juicio de quien suscribe, en el presente caso precluyò el lapso de contestación de la demanda, en tal virtud la presente causa debe tramitarse de conformidad con el numeral 2° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente con oficio al mencionado tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia y despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:51 p.m, y se libró el oficio respectivo.
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES SULBARAN.
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