REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-L-2004-000071
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.941.406, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS GONZÀLEZ FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.199.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ JOSÈ FRANCISCO BERMÚDEZ”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2005, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, hecho el llamado por el alguacil de este circuito laboral, comparecieron a la misma la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.941.406, y de este domicilio, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio DOUGLAS GONZÀLEZ FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.199, y en representación de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ JOSÈ FRANCISCO BERMÚDEZ”, el ciudadano HENRY MATA MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.967.924, en su carácter de Gerente General de la demandada, asistido por el Abogado JOSÈ GONZÀLEZ ESCORCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 13.068, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada reconoce en forma expresa la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario devengado, y en fin el monto demandado por diferencia de prestaciones sociales, y conviene en la demanda, acordando las partes establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 3.064.128,00), los cuales la demandada se compromete a pagar en la siguiente forma:
- El día Veintisiete (27) de Mayo de 2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.-
- El día 04 de Julio de 2005, la cantidad de Bs. 2.064.128,00.-
Con el presente convenimiento, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento. Es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA TAL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja constancia que fueron devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la definitiva cancelación de la cantidad convenida. Déjese copia certificada de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. KARELIA SILVEIRA
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN
|