REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000694
DEMANDANTE: BERTA ELENA PALMA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.997.746, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DEMANDADO: AGENCIA DE LOTERIA EL ZULIANO, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2005, presentada por la ciudadana BERTA ELENA PALMA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.997.746, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, asistida por el Abog. JOSÉ FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.858, mediante la cual manifiesta que en virtud de haber mantenido conversaciones con la representación legal y estatutaria de la parte patronal AGENCIA DE LOTERIA EL ZULIANO, C.A, Y por cuanto de dichas conversaciones han logrado acuerdos, para poner fin a las diferencias existentes entre las partes, fundamentados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, desiste del presente procedimiento, en virtud de lo expuesto por la parte actora en la referida diligencia este Tribunal, siendo que tal desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda, y por cuanto se trata de materia en la cual no esta prohibida la Transacción, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal

ABOG. KARELIA SILVEIRA
La Secretaria

ABOG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABOG. MARINES SULBARAN