REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2000-000012
PARTE ACTORA: JESÙS RAFAEL MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.510.753, con domicilio en la Calle Sucre final, No 42, El Tigrito, Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE PARTE ACTORA: FRANCISCO TIRADO MANZANARES, FRANCISCO TIRADO CORALES Y DANIEL GONZÀLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.202.86.178 y 87.446, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2000-000012, contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE LABORAL, interpuesta por el ciudadano JESÙS RAFAEL MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.510.753, con domicilio en la Calle Sucre final, No 42, El Tigrito, Estado Anzoátegui, contra las empresas Empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el actor en fecha 02 de marzo del año 2000, y admitida por el entonces Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de marzo del mismo año. Ahora bien, siendo que desde el 16 de Enero de 2003, fecha en la cual el Abogado DANIEL GONZÀLEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el No 87.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito solicitando se declare la confesión ficta de la demandada (folios 92 al 94), solicitud que fue negada por el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 28 de Agosto de 2003, (folio 103) acordando en el mismo, reponer la causa al estado de designar nuevo defensor ad litem a la demandada, y por cuanto desde la fecha de la presentación del escrito por el referido apoderado hasta el 18 de mayo de 2005, fecha en la que, el también apoderado actor Abogado FRANCISCO TIRADO, mediante diligencia se da por notificado del avocamientote de la Juez para la continuación del proceso, (folio 110) transcurrió MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado acto de Procedimiento por las partes, lo que denota falta de interés de las partes, en particular de la actora de darle impulso a la causa, y siendo que la Perención se verifica de derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. KARELIA SILVEIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARINES SULBARAN.
NOTA. En ésta misma fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, siendo las 09:21a.m, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES SULBARAN.
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