REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000079
PARTE ACTORA: FROILAN JOSÈ ORDAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.941.627.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyò.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIO PETROLEROS FLINT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, RACHID MARTÌNEZ y NILDA MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.266, 10.823 y 41.890.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÌDOS.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo del año 2005; siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano FROILAN JOSÈ ORDAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.941.627, en contra de la empresa SERVICIO PETROLEROS FLINT, C.A., hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja constancia comparecieron a la misma el Abogado CARLOS CORVO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.139, actuando como de apoderado judicial del demandante, y por la empresa demandada SERVICIO PETROLEROS FLINT, C.A., el Abogado RACHID MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.923, segùn se evidencia de instrumento poder que presente en este acto en copia simple, a los fines de dar inicio a la audiencia preliminar en la presente causa, la ciudadana Juez solicita a las partes identificarse y acreditar el carácter con el cual actúan, y previa revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el poder que acredita al Abogado CARLOS CORVO SALAZAR, antes identificado, como apoderado judicial del demandante, y siendo que el ciudadano FROILAN JOSÈ ORDAZ SANCHEZ, no compareció a la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) dìas del mes mayo del 2005, siendo las 12:40 m. Años 195 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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