REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2001-000006
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL PINTO MÀRTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.478.054, con domicilio en El Tigrito, Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.211.
PARTE DEMANDADA: Empresas HESER, C.A y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la empresa HESER, C.A, los Abogados DENNIS JOEL ARRIOJAS, ANGEL FELIX CARABALLO y FELIX R. CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.223, 84.726 y 84.988, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, Seis (06) de mayo de 2005, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto por el alguacil de este circuito laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS RAFAEL PINTO MÀRTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.478.054, y su apoderado judicial JOSÈ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.211, no comparecieron al llamado del Tribunal las empresas HESER, C.A y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, ni por representante, ni apoderado judicial alguno, antes de dar inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez previa revisión de las actas procesales advierte que en la consignación de la alguacil de este circuito laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ, de fecha 14 de Enero de 2005, cursante al folio doscientos veintiocho (228), esta expone textualmente “me traslade a la sede de la empresa demandada HESER, C.A, ubicada según cartel en: Avenida Mariño, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y fije cartel de notificación en la sede del referido domicilio, luego expuse el motivo de mi misión a una persona quien dijo ser Superintendente Administrativo de la empresa EVERTSON INTERNATIONAL, …. Luego me explico que la empresa no tenia ningún vinculo con la empresa HESER, C.A.” por lo que ante la inseguridad que muestra la declaración del alguacil, en la cual manifiesta que el cartel de notificación fue recibido por un representante de la empresa EVERTSON INTERNATIONAL y ante la omisión del alguacil en su consignación sobre la descripción del sitio donde fijo el referido cartel, este Tribunal siendo la notificación un acto fundamental del proceso, a los fines de evitar reposiciones futuras y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, REPONE la causa al estado de notificar a la empresa HESER, C.A. Asimismo, se exhorta al servicio de alguacilazgo de este circuito laboral a ampliar las consignaciones de su actuación, a los fines de evitar situaciones como la aquí presentada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
ABOG. KARELIA SILVEIRA
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
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