REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: BH13-L-2003-000030
PARTE ACTORA: ROSA MARÌA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.783, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO Y BARBARA MARÌA GUZMÀN RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.421 Y 76.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CABILLAS y PERFILES CABIPERCA, C.A, Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dìa 30 de Julio de 1979, bajo el No 18, Tomo 116-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARILIS SUSANA SANCHEZ y BORIS ALBERTO NOGUERA GRIECO, inscrito en el Inpreabogado 53.987 y 39.678, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve de mayo 2005, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto por el alguacil de este circuito laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el Abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.421, de este domicilio, y por la empresa CABILLAS y PERFILES CABIPERCA, C.A, arriba identificada, su apoderado judicial, Abogado BORIS ALBERTO NOGUERA GRIECO, inscrito en el Inpreabogado 39.678, identificadas las partes, se dio inicio la Audiencia Preliminar, toma la palabra la Juez quien expone a las partes los beneficios de hacer uso de los medios de autocomposición procesal a los fines de evitar un proceso prolongado, y luego de sostenidas conversaciones las partes arriba identificadas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Una vez revisada la pretensión de la actora, el apoderado de la empresa demandada reconoce la relación laboral, que la misma inicio el 05 de Agosto de 1985, y concluyó por retiro voluntario en fecha 18 de marzo de 2003, por lo que una vez contrastada con los medios probatorios presentados por la parte demandada, la demandante reconoce haber recibido los montos correspondientes a los conceptos de que ha denominado BONO DE TRANSFERENCIA Y CORTE DE CUENTA, y los montos correspondientes por concepto de VACACIONES, periodo 1985 al 1995, se procede a calcular las prestaciones sociales a la trabajadora, en los siguientes términos:
- En cuanto al concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, calculada conforme a los salarios devengado por la trabajadora durante la relación laboral, le corresponde por tal concepto la cantidad de….. Bs. 4.599.256,30
- Por intereses sobre Pretaciones sociales la cantidad de……. Bs 811.700,64
- Por salario pendiente, correspondiente a 17 días por 16.333,33 la cantidad de………………………………………………………………….. Bs. 285.833,40
- Por VACACIONES VENCIDAS PERIODO 1996-2002, le corresponden 132 días por un salario de Bs. 16.333,33, para un total por tal concepto de ……………………………………………………………………..Bs. 2.155.999,5
- Por VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003, le corresponden 17,50 días por un salario de Bs. 16.333,33, para un total de……...Bs. 285.833,27
- Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 12,25 días por un salario Bs. 16.333,33, para un total por tal concepto de… Bs. 200.083,29
- Por UTILIDADES FRACCIONADAS, 10 días por un salario de 16.333,33 para un total por tal concepto de ……………………..………..Bs. 163.333,33
PARA UN TOTAL DE ………..………………………………Bs. 8.518.791,00
No obstante el calculo anterior la empresa demandada acuerda a favor de la demandante como compensación por la demora en el pago de sus prestaciones, la cantidad de Bs. 1.481.029, y ambas partes acuerdan por esta vía transaccional establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama la demandante, en la cantidad de Bs. DIEZ MILLONES DE BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,oo) , los cuales serán pagados dentro de los TRES (03) días siguientes a la presente fecha, con la cantidad transada, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que la apoderada de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad transada. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
La Juez Temporal
ABOG. KARELIA SILVEIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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