REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: BH13-S-2004-000051
PARTE ACTORA: EULIMAR ROSALÌA VIERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.846.013, de este domicilio. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyò.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHONNATAN SALAZAR GUILARTE, JEAN CARLOS CARINI SBARALHA, GALLEGOS TRUJILLO, ERNESTO CARINI GONZÀLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.323, 101.338, 19.682 Y 41.413, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma la ciudadana EULIMAR ROSALÌA VIERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.846.013, de este domicilio, asistido por el Abogado MANUEL JOSÈ MEDINA MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.817, y por la empresa CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A., arriba identificada, el Abogado ERNESTO CARINI GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.413, actuando como apoderado judicial de la referida empresa, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original, identificadas las partes se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Una vez revisada la pretensión de la actora, el apoderado de la empresa demandada reconoce la relación laboral, que la misma inicio el 06 de octubre de 2004, y concluyó por culminación de obra, en fecha 12 de Enero de 2004, por lo tanto rechaza que el contrato de trabajo fuera por tiempo indeterminado como señalo la actora en su libelo, y a todo evento indica como fecha de culminación del contrato con PDVSA No 4600007370, el día 31-03-2004, manifestando que el retardo en el pago de salarios o prestaciones sociales en modo alguno es imputable al empleador, ya que estuvieron a disposición de la extrabajadora en la sede de la empresa y se tuvo conocimiento de la presente acción en fecha 11-04-2005, por lo que una vez contrastada la pretensión de la parte actora con las pruebas presentadas por la empresa demandada, ambas partes a los fines de terminar el presente juicio, de mutuo y amistoso acuerdo deciden celebrar la presente transacción, y en tal virtud acuerdan por concepto de SALARIOS CAÌDOS Y EVENTUAL RETARDO EN EL PAGO de los salarios y prestaciones la suma de Bs. 1.238.535,oo, más Bs. 300.000,oo por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, y se procede a calcular las prestaciones sociales a la trabajadora, en los siguientes términos:

- En cuanto al concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, las partes acuerdan lo siguiente 10 dìas de ANTIGÜEDAD LEGAL por un salario integral de Bs. 47.929,44 que representa la suma de Bs. 479.274,40; por ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, 15 dìas por un salario integral de Bs. 47.929,44 que representa la suma de………………………… Bs.718.911,61
- Por VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días por un salario normal de Bs. 31.250,55, para un total de..……….... Bs. 234.379,13
- Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 9,9 días por el salario básico devengado de Bs. 24.285,oo, para un total por tal concepto de……………………………………………..………………...… Bs. 236.778,75
- Por PREAVISO CONTRACTUAL, le corresponden 7 días por un el salario normal de Bs. 31.250,55, para un total por tal concepto de ………………………………………………………………….…..Bs. 218.753,85
- Por UTILIDADES, ……..…………………………..……….…Bs. 1.220.447,24
- Por Comisariato, el valor de una tarjeta de …………..…….…Bs. 200.000,oo
- La empresa acuerda pagar a favor de la trabajadora la cantidad de Bs. 100.000,oo por concepto de cualquier diferencia salarial, o de prestaciones sociales, incidencias, fideicomisos, reclamos por tarjeta de comisariato, retardos legales, contractuales, indexación e intereses de mora.

PARA UN TOTAL DE ………..……………………………..……Bs. 4.947.079,80

No obstante el calculo anterior las partes acuerdan deducir del mismo la cantidad UN MILLÒN CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES CON 45/100 (Bs. 1.050.819,45), por concepto de adelanto de utilidad contractual recibida por la accionante, por lo que por esta vía transaccional establecen como finiquito total por concepto de salarios caìdos y prestaciones sociales que reclama la demandante, en la cantidad de Bs. TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÌVARES CON 40/100 (Bs. 3.896.260,40), los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque No 51-75232441, girado contra la cuanta corriente No 0115-0075-77-0750104352 del Banco Exterior, por la referida cantidad a nombre de la ciudadana EULIMAR VIERA, con la cantidad transada, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió.

Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta, todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que el apoderado de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta transaccional, tal como fue solicitado por las partes, y habiendo recibido la ciudadana EULIMAR ROSALÌA VIERA ORTEGA, arriba identificada, en este mismo acta el monto acordado, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. El tribunal deja constancia que fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 01:25 p.m.
La Juez Temporal

ABOG. KARELIA SILVEIRA

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA