REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 10 de mayo de 2005.
195º y 145º
ASUNTO: BH14-L-1999-000013
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Despacho evidencia, que cursa la folio 65, sentencia interlocutoria en la cual se declara con lugar la cuestión previa opuesta, lo que evidencia que en el presente asunto no se ha dado contestación a la demanda; y siendo así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las causas en la cuales no se haya dado formal contestación a la demandada, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En virtud de ello, este Tribunal, se declara incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta localidad, a cual corresponda previa la distribución hecha por la U.R.D.D., a los fines de que se sirva notificar a la parte demandada para la realización de la audiencia preliminar. Estámpese la nota en el Libro de entrada y salida de causas de este Tribunal, Líbrese el correspondiente oficio de Remisión. Asegúrense los anexos contenidos en el presente expediente. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Mayor de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO.