REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH14-L-2003-000036
PARTE ACTORA: ANGEL OROPEZA MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.217

PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. ( TALPIN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 29.610.

ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Consta de las actas procesales, que este Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, facultado por el artículo 6 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, propuso a las partes, la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, con miras a solucionar la situación jurídica planteada en autos. Las partes en dicho acto, aceptaron la propuesta del tribunal, y asistieron en la oportunidad fijada al acto conciliatorio en el cual se llegó al acuerdo que han presentado a través de un acta transaccional, PATRA que previa revisión del Despacho sea homologada y en consecuencia se le otorgue el efecto de cosa juzgada.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que la apoderada judicial de la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. ( TALPIN ), actúa debidamente facultada para tales fines, por cuanto cursa en autos ejemplar del instrumento poder que la acredita.
Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personalmente el ex trabajador ciudadano ANGEL OROPEZA parte reclamante, así como su apoderada judicial, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 2 de mayo de 2005, y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la misma los efectos de cosa juzgada, y por tanto se ordena el archivo del presente expediente.
Así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar tres (3) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Luego de la expedición de las copias ordenadas, termínese el presente asunto en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Régimen Procesal Transitorio. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
El JUEZ TEMPORAL


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA CASTILLO