REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH14-L-2004-000001
PARTE ACTORA: ROSA CAROLINA BADAOUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ ESCORCHE abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 13.068

PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, (CPVEN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO LOPEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 12.450

ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de Bs. 130.000.000,00, que incluye las sumas reclamadas por la demandante como: Prestaciones, sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad causada a la fecha de la transacción, intereses de mora a la fecha de la transacción la corrección monetaria y la indexación sobre intereses.
Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, en dos porciones, una, pagadera a la fecha de la presentación de la transacción, calculada en la suma de Bs. 65.000.000,00, la cual fue pagada mediante cheque 74135375, girado contra cuenta corriente del banco mercantil a nombre de la empresa demandada. La segunda porción, fue establecida para ser pagada en fecha 6 de mayo de 2005, por un monto de Bs. 65.000.000,00 que comprende el cincuenta por ciento (50%) restante del saldo convenido con la demandante por sus pretensiones reclamadas y la suma de Bs. 30.000.000,00, por concepto de honorarios profesionales a favor del Dr. JOSE GONZALEZ ESCORCHE. Se evidencia de las actas, que el pago de la segunda porción se produjo en fecha 18 de mayo de 2005 y que fue recibido a su entera y cabal satisfacción por la parte demandante; con cuyo pago debe tenerse por extinguida la obligación a la que se contrae el acta transaccional que se presentara por ante este Despacho, siendo indefectible así declararlo.
Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultades para tal acto como son los abogados JOSE GONZALEZ ESCORCHE, INPREABOGADO 13.068 Y HUGO LOPEZ, INPREABOGADO NRO. 12.450, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 7 de abril de 2005, y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la misma los efectos de cosa juzgada, y por tanto se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, termínese el presente asunto en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Régimen Procesal Transitorio. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
El JUEZ TEMPORAL


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA CASTILLO