REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 25 de mayo de 2005.
195º y 146º
ASUNTO: BH14-L-1999-00001

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se ha podido constatar que, se notificó a la parte actora del avocamiento dictado por este Juzgador en fecha 8 de diciembre de 2004; mediante la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal, argumentando la Alguacil, que en autos no consta el domicilio procesal de la parte actora, procediéndose conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta del cuerpo libelar presentado por la parte actora, que esta estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, CENTRO COMERCIAL PETRUCCI, LOCAL 11, EL TIGRE, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, y habiendo se acordado por este Tribunal que se practicara la notificación de las partes en los domicilios procesales que éstas hubieran constituido en autos, se evidencia que por error involuntario se omitió en el referido cartel de notificación el domicilio procesal de la parte actora, y al fijarse el cartel en la forma antes descrita, se violó lo ordenado por el Tribunal en el auto de avocamiento, así como se lesionó el derecho a la defensa del demandante.
Por tal circunstancia, a criterio de quien decide, debe procederse a anular la consignación hecha por la Alguacil OLGENIA ORTIZ, que cursa al folio 337, del expediente, así como la certificación que hiciera la Secretaria Abg. Brenda castillo y que cursas al Folio 340 y finalmente el auto de reanudación de fecha 19 de mayo de 2005, que cursa al folio 341. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se repone la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación a la parte demandante, con expresión del domicilio procesal que se ha establecido en el presente auto, para que una vez practicada y hecha la consignación correspondiente, se proceda a certificar las notificaciones de las partes con miras a dictar un nuevo auto de reanudación. Líbrese el cartel de notificación correspondiente. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL




ABOG. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA




ABOG. BRENDA CASTILLO.