REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE EL TIGRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2001-000048
Parte demandante: ORANGEL RAFAEL MELCHOR, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.462.702.
Apoderado Judicial Parte Actora: MISVELICH CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.519.
Parte demandada: SERVICIOS DE POZOS DE ANZOATEGUI, C.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
Apoderado Judicial Parte Demandada: JUAN CARLOS PEÑA Y LUIS RAMON RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.830 Y 92.644; respectivamente.
Domicilio Procesal: No establecido.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En fecha dieciocho (18) de enero de 2.005, la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519, actuando en su condición de co apoderado judicial del demandante en la presente causa, ciudadano ORANGEL RAFAEL MELCHOR, plenamente identificado en autos, presenta diligencia en la cual, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado contra la empresa codemandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., señalando, en el cuerpo de la misma diligencia, que el presente desistimiento hecho no alcanza a la codemandada empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., para la que queda efectivamente vigente tanto el procedimiento como la acción propuesta y con quien se continuará el presente juicio. Al respecto el Tribunal observa: a tenor del contenido de la diligencia estampada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, ordenó notificar a la co demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., a los fines deum manifestara su aceptación en relación con el desistimiento hecho, y tal aceptación se produjo, mediante diligencia suscrita por la abogada MARICEL FERMIN, actuando en representación de dicha empresa; actuación que cursa al folio 374, del presente expediente. Y por cuanto, consta de las actas procesales que la diligenciante, tiene facultad plena para hacer el desistimiento hecho, de conformidad con le Instrumento poder que le fuera otorgado por el demandante y que cursa al folio 86 del presente expediente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora a través de su representante judicial, otorgándole al mismo LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio solo en lo que respecta a la codemandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. RICARDO DIAZ CENTENO.
EL SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
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