REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
196° y 145°

RECURSOS N° BP11-P-2005-002181
BP01-R-2005-000244

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Cornelio Tarife, en su carácter de Defensor de Confianza de los Ciudadanos Williams José Bello Sarrameda y Fernando José Guevara, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 18 de Julio de 2005, en la causa principal N° BP11-P-2005-002181, donde el Tribunal a quo, en el acto de celebración de la audiencia preliminar, ratifica la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contra sus representados. Fundamentando su recurso en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el recurso ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 07 de Noviembre de 2005, dándose cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa:

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones debe tomar en cuenta las causales de inadmisibildad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado Cornelio Tarife, en su carácter de Defensor de Confianza de los Ciudadanos Williams José Bello Sarrameda y Fernando José Guevara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de Julio de 2005, siendo incoado el recurso el día 22 de Julio de 2005, al cuarto día continuo siguiente a la fecha de dictada la recurrida, tal como lo certifica la Secretaria Abogada Carolina Mansour, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación incoado contra la ratificación de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, producida en el acto de celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada contra los ciudadanos Williams José Bello Sarrameda y Fernando José Guevara, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo invocado como motivo de su apelación, por el Defensor, el contenido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, esta Corte considera que el motivo invocado por el recurrente previsto en el numeral 4° del artículo 447 antes citado, el cual se refiere a las Decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, es solo aplicable al caso de que estas medidas sean dictadas en la audiencia de presentación del imputado o en la audiencia preliminar, lo que no es aplicable al caso bajo estudio, pues aquí el Juez a quo solo esta ratificando la medida privativa, cuyos supuestos de procedencia ya fueron fundamentados por él en la citada audiencia de presentación.

Por otro lado, no puede pretender el Profesional del derecho que ejerce la Defensa, en este acto, tratar de desvirtuar los supuestos que se deben tomar en cuenta para la procedencia de la Medida Privativa de Libertad, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya oportunidad procesal se presentó cuando fue decretada dicha medida, y contra su rectificación, sólo queda solicitar la revisión de la medida, prevista en el artículo 264 ibidem.

En razón de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, estima que el Presente Recurso de Apelación, conforme a la atribución prevista en el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, debe ser declarado Inadmisible por Irrecurrible, al no estar concebido motivo alguno que permita su admisión y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Cornelio Tarife, en su carácter de Defensor de Confianza de los Ciudadanos Williams José Bello Sarrameda y Fernando José Guevara, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 18 de Julio de 2005, en la causa principal N° BP11-P-2005-002181, donde el Tribunal a quo, en el acto de celebración de la audiencia preliminar, ratifica la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contra sus representados. Fundamentando su recurso en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.


LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ PONENTE EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON