REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
196° y 145°
RECURSOS N° BP01-P-2005-003189
BP01-R-2005-000195
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados NORBERTO BATATIN y NELSON CONTRERAS DELGADO, en su carácter de Defensores de Confianza del Ciudadano GUSTAVO RIOS, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Agosto de 2005, mediante el cual acordó pronunciarse sobre la nulidad formulada por los precitados abogados, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 14-02-2000.
Recibido el recurso ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 07 de Noviembre de 2005, dándose cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa:
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones debe tomar en cuenta las causales de inadmisibildad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso son los Abogados NORBERTO BATATIN y NELSON CONTRERAS DELGADO, en su carácter de Defensores de Confianza del Ciudadano GUSTAVO RIOS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 01 de Agosto de 2005, siendo incoado el recurso el día 08-08-05 de Julio de 2005, al quinto día de audiencia siguiente a la fecha de dictada la recurrida, tal como lo certifica la Secretaria Abogada Nelmar Narváez, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación incoado contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó pronunciarse sobre la nulidad de la Acusación Fiscal, formulada por los abogados Norberto Batatín y Nelson Contreras Delgado, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Gustavo Ríos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo ello así, se evidencia que se trata de un Auto de Mero Trámite o de mera sustanciación, para el cual solo es procedente el Recurso de Revocación de conformidad con lo previsto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que contra el mismo no esta previsto motivo alguno que la haga irrecurrible, por lo que se debe declara Inadmisible de conformidad con lo previsto en el articulo 437 literal “c” ejusdem y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados NORBERTO BATATIN y NELSON CONTRERAS DELGADO, en su carácter de Defensores de Confianza del Ciudadano GUSTAVO RIOS, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Agosto de 2005, mediante el cual acordó pronunciarse sobre la nulidad formulada por los precitados abogados, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ EL JUEZ Y PONENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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