REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° BP01-X-2005-000046.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ y ENRILEX ANZUL LANDAETA CARPIO. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en fecha 19 de Octubre del 2005, la cual fundamenta así “me inhibo de conocer el presente asunto, instruido contra los EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ y ENRILEX ANZUL LANDAETA CARPIO.; signada con el numero: BK11-P-2002-000051; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación realizada en fecha once de Abril del año 2002, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 (Folios 14 al 16 de la Pieza I).
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que actuó en la Audiencia de Presentación de los imputados EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ y ENRILEX ANZUL LANDAETA CARPIO, ratificando en este acto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo anexa copia del acta de la Audiencia de Presentación de fecha 11-04-02, emitida por el Tribunal de Control N° 01, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra los imputados de autos, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN.
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