REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° BP01-X-2005-000049.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2005, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° y 434, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa en donde aparecen como querelladas las ciudadanas MARIA RIVAS COVA, MARIBELY TIBISAY BELLORIN, MARILIS DEL VALLE LARA GALINDO, LUISA RIVAS, CARAMEN RIVAS Y FELICIA COVA. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en fecha 25 de Mayo del 2005, la cual fundamenta así “me inhibo de conocer el presente Querella; en la que los querellados son las ciudadanas MARIA RIVAS COVA, MARIBELY TIBISAY BELLORIN, MARILIS DEL VALLE LARA GALINDO, LUISA RIVAS, CARAMEN RIVAS Y FELICIA COVA; signada con el numero: BK11-P-2003-000050,de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 434 ejusdem”.



Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.


Por su parte el articulo 434 ejusdem, expresa: “…Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez, que de autos se evidencia que en fecha 09-03-05 declara Inadmisible de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ GARCIA, quien posteriormente ejerce Recurso de Apelación contra dicho auto, siendo declarado CON LUGAR, por esta Alzada en fecha 09-05-05, revocándose así, el auto dictado por el tribunal A quo, razón por la cual considera esta Alzada que tales situaciones constituyen motivos legales para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre de conformidad con lo establecido en los artículos 86, ordinal 7° y 434, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN.