REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000050
ASUNTO : BP01-X-2005-000050

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 03 de Agosto de 2005, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano WILLIAMS ALBERTO LOPEZ MENDOZA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECEILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “ME INHIBO de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano: WILLIAMS ALBERTO LOPEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 10.066.450; la cual esta signada con el número: BK11-P-2003-000113; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7ª del Código Orgánico procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación, efectuada en fecha 19 de Diciembre del año dos mil (2000) por mi persona, actuando como Juez de Control Nª 01”; esta Corte, considerando ajustada a derecho dicha inhibición, la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON

Nancy.-