REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S

Barcelona, 08 de Noviembre de 2005.
196° y 145°

ASUNTO N° BP01-0-2005-000042.
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de un Recurso de Amparo, interpuesto por el Abogado Rafael Enrique Solórzano, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Emperatriz Centeno, contra presuntas omisiones, en la cuales, según el accionante, ha incurrido el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la tramitación del recurso de Apelación N° BP01-R-2005-000134, que fuera incoado por la Ciudadana Emperatriz Cedeño. Recurso de Amparo que es interpuesto fundamentándose en los artículos 26, 27, 49 numerales 1°, 3° y 8°, 51, 335 numerales 10° y 11° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El recurrente en amparo, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“… en fecha 01 de Junio del 2005…Actuando en representación de la Ciudadana Emperatriz Cedeño, interpuse RECURSO DE APELACIÓN…quedó signado con el alfanumérico BP01-R-2005-000134…”

“…en fecha 22 de Junio del 2005, la Dra. Nora Vaca. Fiscal Vigésima…consignó por ante la U.R.D.D. escrito solicitando al Tribunal de Control N° 6, copias de los folios 3 al 12 de la causa principal, y Copias del recurso de apelación interpuesto por mi…Posteriormente, en fecha 06 de Julio del 2005 le son acordadas las copias a la vindicta publica…”

“…hasta la presente fecha el mencionada recurso de apelación…no ha sido remitido hasta la Corte de apelaciones…bajo el pretexto de que la Fiscal Vigésima no se encuentra notificada.”

“es criterio de este denunciante que a partir del 22-06-05 la titular de la acción penal en la presente causa debe considerase como notificada de la apelación y su emplazamiento para dar contestación, pues se evidencia con claridad meridional que tuvo conocimiento del recurso…porque incluso solicitó…copia del recurso de apelación…que ciertamente tuvo conocimiento, y queda concretada dicha circunstancia con el escrito consignado de solicitud de copias simples.”

“en fecha 30/06/2005, y luego en fecha 02/08/2005, consigne escritos solicitando “SEAN REMITIDAS LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE EXPEDIENTE N° BP01-R-2005-000134, A LA CORTE DE APELACIONES, A LOS FINES DE QUE RESUELVAN SOBRE LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA”, sin embargo…hasta la presente fecha el Recurso de Apelación…no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones…”

“…En fecha 13-10-05, solicite al Tribunal…mediante escrito consignado en la U.R.D.D. copias simples de la presente causa…y su respectivo recurso…hasta la presente fecha las mismas aun no han sido acordadas…”

“la actuación “inerte” del Tribunal…constituye una OMISIÓN que viola los derechos Constitucionales de mi poderdante a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, todos de la constitución Bolivariana de Venezuela.”

CAPITULO II
DE LOS PRESUNTOS ACTOS U OMISIONES OBJETO DEL PRESENTE RECURSO

El accionante en amparo imputa al Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Peal del Estado Anzoátegui, una presunta conducta omisiva al no dar el tramite legal correspondiente al recurso de apelación que fuera incoado por él, contra la decisión de fecha 19 de Mayo de 2005, en la causa principal N° BP01-P-2005-002203.



CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

De lo alegado por el recurrente, en su escrito se desprende que su acción va en contra de una presunta omisión que atañe al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que denuncia como violatoria de los derechos y garantías constitucionales de su representada. Sobre este particular, el amparo contra actuaciones u omisiones judiciales, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competencia del Tribunal jerárquicamente superior a aquel que dictó el acto atacado. De allí que esta corte de Apelaciones, declara su competencia para conocer de la presente acción. Y así se declara.

CAPITULO IV
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Noviembre de 2005, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2005, esta Corte dictó auto ordenando subsanar el escrito contentivo de la presente acción, pues en el mismo, no se consigna copia, por lo menos simple, del escrito de apelación o de su comprobante de recepción. Siendo presentado escrito en fecha 04 del mismo mes y año, acompañando el escrito de apelación con su respectiva nota de recepción ante la U.R.D.D. de este Circuito Penal.

CAPITULO IV
DE LA DECISION SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO

Efectuada la revisión del escrito libelar, este Tribunal Colegiado, constituido como Tribunal Constitucional observa:

Expone el profesional del derecho, que a su representada se le han violentados sus derechos constitucionales, a la Tutela Judicial efectiva y al debido proceso, por la presunta conducta omisiva del Tribunal Sexto de Control, al no darle la debida tramitación al recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2005-000134, que se interpusiera contra la decisión de fecha 19 de Mayo de 2005, emanada del presunto agraviante.

Ante todos los hechos narrados, habiéndose recibido en fecha 04 de los corrientes, escrito de subsanación del accionante, esta Corte, ordenó por Secretaria la verificación a través del Sistema Automatizado Juris 2000, en que Órgano se encontraba el Recurso signado con el N° BP01-R-2005-000134, resultando que el mismo para la fecha 07 de Noviembre de 2005, ingresó a esta Corte.

De manera pues, que ante el hecho cierto y comprobable que el Recurso de Apelación, cuya tramitación dio origen a la presente acción de amparo, se encuentra en este Tribunal Colegiado, determinamos que se ha producido una causal de inadmisión sobrevenida, contemplada específicamente en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como lo es la cesación de la presunta violación, en razón de ello, se debe declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Y así se decide.

No obstante, es preciso recordarle al Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la obligación en que está de darle a los recursos el trámite correspondiente dentro del plazo legal previsto para ello y así evitar posibles retardos procesales que van en perjuicio de una sana y oportuna administración de justicia.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISBLE de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales el recurso de Amparo interpuesto por el Abogado Rafael Enrique Solórzano, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Emperatriz Centeno, contra presuntas omisiones, en la cuales, según el accionante, ha incurrido el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la tramitación del recurso de Apelación N° BP01-R-2005-000134, que fuera incoado por la Ciudadana Emperatriz Cedeño. Recurso de Amparo que es interpuesto fundamentándose en los artículos 26, 27, 49 numerales 1°, 3° y 8°, 51, 335 numerales 10° y 11° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendad en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui, en Barcelona Capital del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195 de la independencia y 146 de la Federación.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA DEL CARMEN CHACON