REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000044
ASUNTO : BP01-X-2005-000044

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 10 de Octubre de 2005, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos HUASCAR ANTONIO SAN VICENTE MOSQUERA, JUAN PABLO SAN VICENTE RIVAS, WILMER SIMON QUIJADA SALAZAR, LUIS MANUEL GAMEZ MENA y VLADIMIR PORTALINO LANDAETA APARICIO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra los HUASCAR ANTONIO SAN VICENTE MOSQUERA; JUAN PABLO SAN VICENTE RIVAS; WILMER SIMON QUIJADA SALAZAR; LUIS MANUEL GAMEZ MENA y VLADIMIR PORTALINO LANDAETA APARICIO…por haber intervenido en dicho asunto, en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 22 de Enero de 2.002. (Folios 175 al 179 de la Pieza III). Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al celebrarse el Acta de Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos HUASCAR ANTONIO SAN VICENTE MOSQUERA, JUAN PABLO SAN VICENTE RIVAS, WILMER SIMON QUIJADA SALAZAR, LUIS MANUEL GAMEZ MENA y VLADIMIR PORTALINO LANDAETA APARICIO, tal como consta a los folios 01 al 05 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SABANARIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON