Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actuaciones, se desprende que la causa trata de un cobro de prestaciones sociales cuyo juicio fue tramitado en su oportunidad por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal Laboral. Tratándose de una querella funcionarial, deben las pretensiones laborales de personas al servicio de la administración pública, sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, a los fines de estabilizar el juicio mediante la aplicación del procedimiento que corresponde, el tribunal repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo regula, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 17 de agosto de 2004, fecha en que se inicio la sustanciación de la causa por el procedimiento inepto de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
EL Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria


Abog. Mariela Trias Zerpa