Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrita por la Abogada Gayd Maza Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio denominada Transporte de Valores Viseteca C.A., parte recurrente en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la apoderada del recurrente, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000292).
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa