ASUNTO : BP02-O-2005-000197

Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie en relación con el amparo constitucional propuesto por el ciudadano Larri José Sánchez Caldera, representado por su Apoderado Judicial Eduardo Albornoz Boscán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.055, contra la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: La pretensión del accionante consiste en que por vía de amparo constitucional la presunta agraviante le restituya la situación jurídica infringida, consistente en permitir el acceso a sus labores habituales y el deposito de las cantidades retenidas no percibidas a partir del mes de Mayo de 2005, hasta su efectiva reincorporación.
Segundo: El amparo contra las actuaciones y omisiones, exige para su admisión y procedencia que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales): no es, pues el amparo una vía sustitutiva de los medios procesales ordinarios existentes. El accionante alega estar frente a una situación denunciada como lesiva de sus derechos constitucionales; pero por tratarse de una relación de empleo público, dispone de la vía del contencioso-funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen legal aplicable en estos casos, y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita. Aún cuando, en el caso de especie, no se haya emitido un acto administrativo, el contencioso funcionarial comprende también las controversias por hechos lesivos de las relaciones funcionariales.
Por otra parte, el amparo no es medio procesal idóneo para el cobro de cantidades de dinero, sino para la restitución de una situación jurídica infringida con lesión de derechos y garantías constitucionales.
Sobre la base de los argumentos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO BP02-O-2005-000197