En fecha 11 de noviembre de 2005, los abogados Pedro Aquino y José Moura, apoderados de la demandada Corporación Diversa C. A., expusieron al tribunal que el presente juicio versa sobre un contrato de arrendamiento de dos locales comerciales, por lo que consideran que se trata de un contrato mercantil, conforme a los artículos 2° y 3° del Código de Comercio: “el arrendamiento en este caso, es un acto comercial, pues la excepción a la naturaleza esencialmente civil que regula dicho artículo está referido a actos como el matrimonio, el testamento, etc.”. Discuten, por ello, la competencia del tribunal.
Sin compartir la afirmación de que los únicos actos de naturaleza esencialmente civil que puede realizar un comerciante sean el matrimonio y el testamento, se observa que, efectivamente, por tratarse de obligación de un comerciante (Corporación Diversa C. A.), y estar destinado el bien arrendado al funcionamiento de un establecimiento mercantil, el contrato de arrendamiento de especie debe reputarse como acto de comercio (artículo 3° del Código de Comercio). Siendo así, y aun cuando el acto fuere comercial para una sola de las partes, el conocimiento del asunto corresponde, sin duda, a la jurisdicción mercantil, de conformidad con el artículo 1092 del Código de Comercio,
En fuerza de las precedentes consideraciones, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa