Vista la extensa demanda incoada por Ciralbert Rodríguez Morao contra la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, presuntamente por conceptos laborales y daños y perjuicios (laborales, económicos, financieros, a la salud y morales), siendo que es de tal modo ininteligible que resulta imposible su tramitación, el tribunal la declara INADMISIBLE, de conformidad con los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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