Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Richard Montes De Oca, representado por las Abogadas Carmen Rosa Guevara y Narcy Lisett Guarache Fermin, el Tribunal observa que el libelo de demanda es de tal modo ininteligible, que resulta imposible su tramitación, al no poder colegirse si se ha ejercido una acción de amparo constitucional o de una nulidad de acto administrativo. Así las cosas, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos


La Secretaria


Abog. Mariela Trias Zerpa