ASUNTO : BP02-R-2005-001283



La representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui apeló del pronunciamiento formulado en la audiencia oral y pública de conforme al cual “Se declaró la causa abierta a pruebas, comenzando a correr el lapso ordinario de promoción en el primer día de despacho siguiente”.
El sistema apelatorio en el proceso venezolano se funda en el principio del gravamen, pudiendo decirse de manera simplista que, (i) siendo apelable toda sentencia definitiva, salvo disposición especial en contrario, no lo es, sin embargo, por aquella parte a quien se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; (ii) que las decisiones interlocutorias sólo son apelables cuando producen gravamen irreparable por la definitiva; y (iii) que los actos de mero trámite o sustanciación no son susceptibles de apelación, salvo que hubieren irrogado un gravamen irreparable.
En el caso, no aprecia el tribunal en qué lesiona los derechos procesales de la parte apelante el que se haya abierto la causa a pruebas (en particular, porque no se hizo en la audiencia ninguna alegación sobre que la causa debiera decidirse como de mero derecho, y la parte manifestó que sobre sus alegaciones y la posición de la administración harían aportaciones en el lapso probatorio); ni en qué causa gravamen el respeto de los lapsos procesales ordinarios.
En fuerza de las consideraciones precedentes, el tribunal declara INADMISIBLE la apelación sobre el pronunciamiento de abrir la causa a pruebas, con la promoción a partir del siguiente día de despacho.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-R-2005-001283

ASUNTO : BP02-R-2005-001283



La representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui apeló del pronunciamiento formulado en la audiencia oral y pública de conforme al cual “Se declaró la causa abierta a pruebas, comenzando a correr el lapso ordinario de promoción en el primer día de despacho siguiente”.
El sistema apelatorio en el proceso venezolano se funda en el principio del gravamen, pudiendo decirse de manera simplista que, (i) siendo apelable toda sentencia definitiva, salvo disposición especial en contrario, no lo es, sin embargo, por aquella parte a quien se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; (ii) que las decisiones interlocutorias sólo son apelables cuando producen gravamen irreparable por la definitiva; y (iii) que los actos de mero trámite o sustanciación no son susceptibles de apelación, salvo que hubieren irrogado un gravamen irreparable.
En el caso, no aprecia el tribunal en qué lesiona los derechos procesales de la parte apelante el que se haya abierto la causa a pruebas (en particular, porque no se hizo en la audiencia ninguna alegación sobre que la causa debiera decidirse como de mero derecho, y la parte manifestó que sobre sus alegaciones y la posición de la administración harían aportaciones en el lapso probatorio); ni en qué causa gravamen el respeto de los lapsos procesales ordinarios.
En fuerza de las consideraciones precedentes, el tribunal declara INADMISIBLE la apelación sobre el pronunciamiento de abrir la causa a pruebas, con la promoción a partir del siguiente día de despacho.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-R-2005-001283