Vista la Inhibición planteada por el Abogado Luís Alberto Rivas Silva, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por el ciudadano Agustín Campos, actuando con el carácter de Presidente de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) en contra de la empresa Inversiones Martinique C.A., en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 13, en virtud de prestar servicio, el Juez inhibido, como docente en la Universidad de Oriente (UDO). En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH04-X-2005-000092).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2390, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa