ASUNTO : BP02-N-2005-000347

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad con amparo interpuesto por el ciudadano Wilfred Rafael Serra Martínez, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
El recurrente Wilfred Rafael Serra Martínez, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, asistido por el Abog. Moisés Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.860, solicita sea declarado nulo el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de su representada por el ciudadano Agustín Ramón Rivas ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por no cumplir con las formalidades legales existentes.
La vía contencioso administrativa sólo procede contra los actos administrativos que causan estado, es decir, los que ponen fin a la vía administrativa (los actos administrativos definitivos contra los cuales no procede recurso administrativo): “La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes” (artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Los actos de trámite, como el caso de especie, no son susceptibles de recurso ni siquiera en la vía administrativa, pues los recursos administrativos proceden “contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo” (artículo 85 eiusdem). En el caso de autos, se evidencia que no se ha producido providencia administrativa alguna que cause estado y pueda ser susceptible de ser atacada de nulidad.
En razón de lo expuesto, a tenor del artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa

Asunto N° BP02-N-2005-000347