REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000001

Por auto de 08 de enero de 1996, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RETRACTO LEGAL, incoada por las abogadas EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ y RIDA VIRGINIA ARBID S, apoderadas judicial de la EMPRESA INVERSIONES MEGON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 13 del Tomo A, de fecha 09 de enero de 1989, contra EMPRESA EMERGENCIAS MEDICAS Y AMBULANCIAS S.O.S., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 30, del Tomo A-46, de fecha 03 de julio de 1992, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de 02 de diciembre de 2003, el Dr. JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, en su condición de Juez Especial de este Tribunal Superior, se avoco al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 15 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 13 de octubre de 2003 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 08 de enero de 1996, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL, seguido por la EMPRESA INVERSIONES MEGON, C.A, contra EMPRESA EMERGENCIAS MEDICAS Y AMBULANCIAS S.O.S, C.A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 08 de enero de 1996, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se declara
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo las 10:02., am previo el anuncio de Ley, se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo