REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000005
Por auto de 18 de diciembre de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ZORAIDA TORRENS VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.803.167, contra el ciudadano GIUSEPPE MEO PREVITE, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 330.347, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 19 de Diciembre de 1995.
Al folio 45 del expediente consta escrito de informes, presentado por la DRA. ANA JULIA CALDERON CHACIN, apoderada de la parte demandante constante de dos (02) folios y junto con anexos de siete(7) folios útiles.
Por auto de 17 de mayo de 1996, el Tribunal Superior Civil, Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial, por Resolución N° 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declina la competencia a este Tribunal Superior Civil, por tratarse de materia Civil- Personas.
Por auto de fecha de 10 de junio de 1996, este Tribunal Superior recibió y admitió el presente asunto y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 19 de Noviembre de 2003, el Dr. JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, en su condición de Juez Especial de este Tribunal Superior, se avoco al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 07 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 26 de abril de 2004, fecha en la cual diligencio la abogada en ejercicio ANA JULIA CALDERON CHACIN, apoderada de la parte demandante, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ZORAIDA TORRENS VELASQUEZ contra el ciudadano GIUSEPPE MEO PREVITE, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de abril de 2004, fecha en la cual diligencio la abogada en ejercicio ANA JULIA CALDERON CHACIN, apoderada de la parte demandante, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha Primer (01) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:36., P. M, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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