REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000021


Por auto de 24 de mayo de 1996, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoado por el abogado LUIS LEON GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 17.164, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCOS VERNON QUEVEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.550, contra INVERSIONES SIPIVE COMPAÑÍA ANONIMA (INSIPIVECA), Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Tomo A-5, de fecha 31 de marzo de 1987, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de junio de 1996, la Dra. ANA JACINTA DURAN, presentó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles.
Por auto de 25 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 06 de junio de 1996, fecha en la cual diligenció la abogada en ejercicio ANA JACINTA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 21.203, parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) seguido por el ciudadano MARCOS VERNON QUEVEDO BRICEÑO contra INVERSIONES SIPIVE COMPAÑÍA ANONIMA (INSIPIVECA), partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 06 de junio de 1996, fecha en la cual diligenció la DRA. ANA JACINTA DURAN, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha de primer (01) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 1: 36 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo