REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000029
Por auto de 24 de mayo de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACION, incoado por el abogado JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.104, actuando como apoderado judicial del BANCO UNION, S. A. C. A., Sociedad Anónima, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1946, bajo el N°. 93, Tomo 6-B y el 14 de octubre de 1988, bajo el N°. 73, Tomo 16-A Pro., contra SOLDADURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TORRES BOLIVAR, C. A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo de 1980, bajo el N°. 4, Tomo A-4, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por diligencia de fecha 25 de junio de 1996, la Dra. REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.464, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes.
Por auto de 07 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 25 de junio de 1996, fecha en la cual diligenció la abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.464, parte demandante, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION seguido por el BANCO UNION, S. A. C. A, contra SOLDADURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TORRES BOLIVAR, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 25 de junio de 1996, fecha en la cual diligenció la abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha de primero (01) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 42 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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