REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1997-000002
Por auto de 18 de abril de 1997, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por , incoado por RECTRACTO LEGAL por el abogado FREDDY GONZALEZ DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.433, actuando como apoderado del ciudadano ATILIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 250.661 contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GIL GOMEZ y GERARDO DIAZ, VENEZOLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.744.427, y 2.111.861 respectivamente, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 22 de abril de 1997.
Al folio 132 consta Acta de Inhibición suscrita el 24 de abril de 1997, por el DR. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en fecha 30 de abril de 1997, por cuanto no hubo allanamiento, se remite el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de 8 de mayo de 1997, se recibió y admitió la presente causa y se declara Con Lugar la inhibición planteada por el DR. PEDRO IGNACIO AGUIRRE.
Al folio 137, consta Acta de Inhibición suscrita el 13 de mayo de 1997, por el abogado JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, y en fecha 19 de mayo de 1997, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, se convoca al Primer Conjuez de este Juzgado PEDRO BOTTERO BASELICE.
Por auto de fecha 26 de junio de 1997, el DR, MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, fijándose para informes el presente asunto.
Por diligencia de fecha 17 de julio de 1997, los Dres. GUSTAVO HERNADEZ MARTINEZ y EDWIN MARTINEZ PARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.191 y 15.693 respectivamente, presentaron escrito de informes constante de cuatro (04) folios y junto con anexos de cinco (05) folios útiles.
Por diligencia de fecha 17 de julio de 1997, el DR. FREDDY GONZALEZ DELGADO, presento escrito de informes constante de un (01) folio útil.
Por auto de 03 de Diciembre de 2003, el DR. JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, en su condición de Juez Especial de este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 10 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 19 de febrero de 1998, fecha en la cual diligencio el abogado en ejercicio EDWIN MARTINEZ PARES, apoderado de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL, seguido por el ciudadano ATILIO VILLEGAS contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GIL DE GOMEZ y GERARDO DIAZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el desde el día 19 de febrero de 1998, fecha en la cual diligencio el abogado en ejercicio EDWIN MARTINEZ PARES, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha primero (01) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:40 A.M., se registró y publicó la sentencia anterior. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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