REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1997-000017
Han subido a este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por los ciudadanos OLIVIA DELVALLE SALINAS ROMERO y DANIEL JOSÉ SALINAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.332.535 y 10.291.917, en contra del ciudadano EURIDES JOSÉ BRAVO BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.228.888; provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación interpuesta por el Dr. Alfredo Cabrera, en su carácter de apoderado actor, contra el auto de fecha 31 de Marzo de 1997, dictado por dicho Juzgado, mediante el cual niega la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 21 de abril de 1997, este Juzgado recibe y admite el asunto, fijando el décimo día de despacho para la presentación de informes en la presente causa.
Por auto de 13 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de junio de 1997, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo por RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por los ciudadanos OLIVIA DELVALLE SALINAS ROMERO y DANIEL JOSÉ SALINAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.332.535 y 10.291.917 contra el ciudadano EURIDES JOSÉ BRAVO BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.228.888 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 10 de junio de 1997 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer día (1°) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar
En esta misma fecha 01-11-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9: 55 am., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar
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