REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1997-000037
Por auto de 11 de marzo de 1993, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES NOMINALES, incoado el ciudadano MANUEL MARCANO MACUARE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 452.220, a través de su representante legal, abogado en ejercicio, JUAN JOSE MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37301, en contra de los ciudadanos CARMEN MARÍA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ERNESTO ALONSO PIEDA R., Venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.515.793 y 4.503.498, respectivamente y de este domicilio, provenientes del antes Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial; en esa misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron por auto de 15 de marzo de 1993.
En fecha 29 de Abril de 1997, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución, donde se recibió el 08 de mayo de 1997.
Por auto de 13 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O :
Observa este Juzgador que desde el día 08 de mayo de 1997, fecha en la cual se recibe y admite el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N :
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES NOMINALES, incoado el ciudadano MANUEL MARCANO MACUARE., en contra los ciudadanos CARMEN MARÍA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ERNESTO ALONSO PIEDA R., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 08 de mayo de 1997 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temp.,
Abog. Wilmer Rafael Tovar S.
En esta misma fecha 01 de Noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 17am, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temp.,
Abog. Wilmer Rafael Tovar S.
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