REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1999-000004
Por auto de 31 de julio de 1996, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.246.951 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526, en su condición de endosataria de una letra de cambio en contra la EMPRESA PROMODIVERSIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 25, Tomo A-58, debidamente representada por los ciudadanos SALVADOR BASILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.027.338 y FRANKLIN DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.323.427.
En fecha de 07 de octubre de 1996, los apoderados de la parte demandada, abogados en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL y JOSE FELIX GOMEZ FERMIN inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 63175 y 10.488 respectivamente , consignaron informes de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 27 de Noviembre esta Alzada dicta sentencia confirmando la homologación celebradas entre las partes antes referidas, pero acuerda medida de embargo decretado en fecha 7 de Febrero de 1996 y practicada el 12 de Febrero de 1996.
En fecha 09 de Enero de 1997, la abogada MARIA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS con el carácter que la acredita en autos, anuncia Recurso de Casación de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negado por este Tribunal por auto de fecha 13 de Enero de 1997.
Mediante escrito de fecha 23 de Enero de 1997, la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, asistida en este acto por el Abogado JESUS BRACHO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 54.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 540, interpone Recurso de Hecho.
Por auto de fecha 24 de Enero de 1997, este Tribunal Superior dicto auto admitiendo el Recurso de Hecho y se ordena la remisión a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, quien lo recibe por auto de fecha 4 de Febrero de 1997 y en fecha 21 de Mayo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el presente Recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de Enero de 1996.
Por escrito de fecha 6 de julio de 1998, la parte intimante solicita ante el máximo Tribunal sea declarado el Recuro de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 1996.
En fecha 15 de Diciembre de 1998 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por esta alzada, a quien ordena dictar nueva sentencia
Por auto de fecha 24 de febrero de 1999, recibe el presente expediente, avocándose al conocimiento de la causa el Abogado Jaime Rolingson Herrera en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Superior, acordando notificar a las partes de su avocamiento.
Por auto de fecha 8 de junio de 2005 el suscrito se avoca al conocimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 170 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 24 de febrero de 1999, fecha en la cual se recibe del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, contra la EMPRESA PROMODIVERSIONES C.A. SALVADOR BASILE Y FRANKLIN DIAZ ambas partes suficientemente identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 24 de Febrero de 1999 , fecha en la cual se recibió la presente causa del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

En esta misma fecha de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:42, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo