REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000007
Por auto de 27 de marzo de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACION, incoado por la abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.344, actuando como apoderada judicial del ciudadano SALVATORE SPUCCHE RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.163.866 contra GUISEPPINA PANZA DE SILVESTRI, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 81.123.579, Provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 1996, los Dres. Francisca Lunar de Lazarevic y Carlos Eduardo Altieri, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334 y 18.032 respectivamente, presentaron escrito constante de tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2004, el Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 07 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 03 de mayo de 1996, fecha en la cual diligenciaron los abogados FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC y CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334y 18.032 15.963, parte demandada en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION, seguido por el ciudadano SALVATORE SPUCCHE RUSSO contra la ciudadana GUISEPPINA PANZA DE SILVESTRI, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 03 de mayo de 1996, fecha en la cual diligenciaron los abogados FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC y CARLOS EDUARDO ALTIERI, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°!) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo las 11: 05 AM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo